Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 6 de Mayo de 2014, expediente 001131/2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "DOMINICI DIEGO GERMAN S/ CONCURSO PREVENTIVO"

Expediente Nº 001131/2014 sd Juzgado N°13 - Secretaría N°26 Buenos Aires, 6 de mayo de 2014.

Y Vistos:

l. Apeló en subsidio el Sr. D.G.D. la resolución obrante a fs. 40/42, mantenida a fs. 53, mediante la cual el Sr.

Juez de Grado desestimó la solicitud de apertura de concurso preventivo de acreedores.

Los agravios obran glosados a fs. 46/52.

  1. S. la suerte adversa de la apelación intentada no solo el incumplimiento que se observa en torno de la exigencia concerniente al art. 11 incs. 2°, LCQ, sino además ciertas incongruencias que complementan o coadyuvan a que no se arrime convicción sobre el merecimiento por parte del peticionante de recurrir a este remedio universal.

a) LCQ: 11:2: el deudor debe "Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado...".

Indica el apelante que en marzo de 2011 explotaba una galería comercial, en un local que alquilaba y que fue clausurada por orden de la Justicia Federal en una causa por Infracción a la Ley de Marcas y Patentes (fs. 4); ni aquel contrato de locación, ni la rescisión ni las copiosas deudas que dijo mantener fueron siquiera someramente acreditadas. Sigue agregando que en la misma época se encontraba invirtiendo en un paseo de compras en la localidad de San Justo. Nada se aportó al respecto. No obstante ello pretende justificar su desequilibrio por su pérdida de capacidad de generar dinero acorde a las obligaciones contraídas por causa de la rescisión del contrato de alquiler. Sin embargo, esa situación no se compadece con los préstamos de dinero que habría obtenido por parte de particulares dado que tenía las cuentas corriente Poder Judicial de la Nación bancarias cerradas. El destino de esos supuestos fondos que habría recibido como consecuencia de esos mutuos, también resulta ser un misterio que no intentó explicar.

b) LCQ 11:3 Recuérdase que la norma referida exige:

"...Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y los demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen por contador público nacional...".

Ahora bien...

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