Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 16442/12

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 16.442/12

TS07D45838

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45838

CAUSA Nº 16.442/12 -SALA

VII- JUZGADO Nº 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “D.M.E. c/

ART LIDERAR S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPCIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda interpuesta en el expediente “prae manibus”, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 120/122 (actora) y 135/136 (demandada).

    La accionante critica la desestimación de las incapacidades tanto física como psíquica que, sostiene, presenta el actor.

    Por su parte, la demandada critica la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de grado. Asimismo, apela los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y perito médico por considerarlos elevados.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora procedió a contestarlos mediante la pieza agregada a fs. 140/142 y lo propio acontece con la demandada a fs. 145/146.

  2. Por cuestiones de estricto orden metodológico, abordaré en primer lugar el recurso que deduce la demandada.

    En mi opinión, el disenso que expone no tendrá favorable acogida,

    pues su crítica se basa en efectuar todo tipo de consideraciones acerca de la inexistencia de incapacidad tanto física como psíquica. Sin embargo, no son estas las cuestiones por las que la pieza recurrida USO OFICIAL

    determina un monto de condena, sino que de la simple lectura del fallo,

    puede apreciarse que el monto dinerario otorgado responde a la realización de tratamiento médico de dos veces por semana durante tres años.

    Más allá del acierto o error en que pudiera incurrir el Judicante de grado, lo cierto es que este aspecto no ha sido controvertido por la demandada, por lo que no cabe su tratamiento ante esta Alzada.

    Por el contrario debe desestimarse su pretensión recursiva, en tanto la sentencia de grado claramente dispone el rechazo del resarcimiento económico con fundamento en el daño físico y psíquico.

  3. A continuación me abocaré al recurso que interpone la parte actora.

    En cuanto a la desestimación de resarcir la incapacidad física,

    adelanto que el fallo debe ser confirmado, pues la actora pretende que se reconozca el carácter incapacitante mientras que el experto ha sido categórico al afirmar que la fractura de maléolo peroneo de tobillo izquierdo ha curado sin secuelas, por...

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