Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 1997, expediente L 55838

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.838, "D., H.M. contra Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro rechazó en lo principal la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa- rechazó la demanda instaurada por H.M.D. contra Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F., en cuanto pretendía indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad accidente reclamada en el marco de la ley especial.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.-; 9 de la ley de Contrato de Trabajo; 13 de la ley 9688 y de doctrina de esta Corte que cita.

    Alega el apelante que la decisión del sentenciante de grado es absurda toda vez que estimó que en la demanda se invocó que el actor padecía artrosis en hombro, codo y muñeca derecha y que se acreditó que sufre osteofitosis marginal a nivel lumbar -generadora de incapacidad-; rechazando la demanda, no obstante haberse acreditado incapacidad en relación concausal con tareas de esfuerzo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen no hizo lugar a la demanda en cuanto se reclamaba indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente pues sostuvo que el promotor del juicio circunscribió su petición al padecimiento en hombro, codo y muñeca derecha y el perito médico sostuvo al respecto que D. no presenta artrosis ni alteraciones funcionales a nivel de dicho miembro (fs. 259 y vta.).

      El fallo de la instancia ordinaria resulta inobjetable habida cuenta que si bien se tuvo por acreditado la existencia de...

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