Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Agosto de 2016, expediente COM 028052/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 28052/2013 - DOMENICA S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA Juzgado n° 2 - Secretaria n° 3 Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la deudora el decisorio de fs. 163/164 que la intimó a depositar $ 56.834,05 (en concepto de intereses) bajo apercibimiento de quiebra.

    Su memoria de fs. 166/167 fue respondida a fs. 172.

  2. El pedido de quiebra no es una acción dirigida al cobro individual de un crédito, sino a la comprobación de la existencia del presupuesto objetivo de la quiebra que es la cesación de pagos; por lo que el depósito realizado por la pretensa deudora (fs. 120/121) del importe reclamado por el acreedor (fs. 3) y que diera en pago (fs. 130), desvirtúa la cesación de pagos invocada, agotando el objeto del pleito (CNCom., esta S., in re, “Fundación Madres de Plaza de Mayo s/ pedido de quiebra por B., S.A. y otro”, 22-4-16), lo que fuera reconocido por la peticionante (fs. 127/128).

    De tal modo y aun cuando el Juez a quo intentó conciliar las cuentas de las partes, no corresponde habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia que se reclame, en tanto dicho criterio alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos.

    Y este objeto formal debe ser custodiado por los jueces, a fin de que el pedido de quiebra no sea utilizado al margen de la voluntad de la ley, pues la Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23061328#158801704#20160829125052477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B discusión suscitada en torno a la tasa de interés que debe aplicarse al crédito no impide sostener que la demandada se halle in bonis, ya que el emplazamiento y discusión por la diferencia con lo depositado tiene más relación con la pretensión de cobro del total de lo...

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