Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2014, expediente CAF 013895/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 13895/2014 EN-DNM c/ CISSE, ELHADJ M MANSOR s/MEDIDAS DE RETENCION Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.-

Y vistos; considerando:

  1. Que por el escrito cabeza de estas actuaciones (fs. 2/7) la Dirección Nacional de Migraciones solicitó que se ordene la retención de E.M.M.C., de nacionalidad senegalesa, cuyo extrañamiento fue dispuesto en el expediente administrativo DNM nº

    1008718/2004.

    A tal efecto puso de resalto (fs. 15/16) que: i) por disposición DNM nº 391 —del 26 de septiembre de 2008— se resolvió declarar irregular la permanencia del extranjero involucrado en el país y conminarlo a regularizar su situación migratoria dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de decretar su expulsión en los términos del art. 61 de la ley 25.871 (en adelante, la ley); ii)

    vencido aquel plazo sin que el interesado realizase presentación alguna, por disposición SDX nº 14128 —del 25 de febrero de 2009—

    se ordenó la expulsión del aquel extranjero de conformidad con el artículo 70 de la ley y se dispuso que, una vez agotadas las vías administrativa y judicial, firmes o consentidas las medidas dictadas, y cesado el interés judicial sobre la permanencia, se requiriera ante este fuero la retención judicial al solo y único efecto de cumplimentar la medida de expulsión (fs. 20/22); iii) ante una presentación efectuada por el extranjero (fs. 24) se dictó una nueva disposición —SDX nº

    62015, del 12 de mayo de 2010—, por la cual se volvió a intimar al extranjero a regularizar su situación bajo apercibimiento de efectivizar las medidas expulsivas (fs. 28/30 )y iv) dicha disposición se encuentra firme sin que el interesado haya demostrado interés por revertir su situación migratoria.

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 13895/2014 EN-DNM c/ CISSE, ELHADJ M MANSOR s/MEDIDAS DE RETENCION

  2. Que ordenada la correspondiente vista (fs. 31) la señora fiscal federal no encontró objeción alguna a que la señora jueza interviniente asumiera la competencia para intervenir en el asunto.

    Hizo referencia al art. 98 de la ley (fs. 32).

  3. Que mediante el pronunciamiento apelado (41/49) la señora jueza titular del juzgado nº 4 declaró —de oficio— la inconstitucionalidad del artículo 98 de la ley, en cuanto por él se atribuye competencia a los juzgados nacionales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal. En consecuencia, declaró su incompetencia para intervenir en estos autos y ordenó su remisión al fuero criminar y correccional federal.

    Para así resolver, tras describir el objeto de la petición de la parte actora y realizar una referencia de las normas involucradas en la cuestión y de lo acontecido en las actuaciones administrativas respectivas, la magistrada puso de relieve, en lo sustancial, que:

    i) la existencia de un interés nacional en lo que atañe a la política migratoria no admite dudas por lo que el tema resulta de competencia del fuero federal en los términos del artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; ii) la orden de retención pretendida importa en sustancia la detención de la persona (privación de la libertad) lo que excede el control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto administrativo que debe garantizar el juez contencioso administrativo en los términos del artículo 89 de la ley; iii) la expulsión de un inmigrante, en la gran mayoría de los casos, reviste caracteres asimilables al de una pena; iv) el proceso de detención por irregularidad migratoria y posterior expulsión presentan caracteres altamente asimilables al de un proceso penal.

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 13895/2014 EN-DNM c/ CISSE, ELHADJ M MANSOR s/MEDIDAS DE RETENCION Seguidamente y en ese orden de ideas destacó que no advertía que la resolución de este caso cuyo objeto —dijo— es obtener una orden de retención de una persona extranjera en cumplimiento de la sanción dispuesta por un acto administrativo firme y consentido conlleve la aplicación preponderante del derecho administrativo Añadió que la medida pretendida remite a cuestiones propias del derecho penal y que dicha materia no resulta de conocimiento del juez contencioso administrativo quien no cuenta con versación específica ni con medios idóneos para garantizar la integridad del detenido y el efectivo cumplimiento de lo resuelto con pleno respecto de sus derechos y garantías.

    Por último confrontó la competencia asignada por el artículo 98 de la ley con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional. Citó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “R.P.”.

  4. Que, disconforme, apeló la actora, quien en su memorial (fs. 71/94) indica —esencialmente— que: i) la retención tiene como único objeto asegurar el cumplimiento de una declaración de evidente naturaleza administrativa, que ha devenido firme sea por falta de impugnación en vía administrativa o judicial o por que ha sido convalidada por las instancias revisoras; ii) si el control del acto administrativo es de competencia del juez contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR