Disposición Técnico Registral 5/2008

Fecha de disposición30 Septiembre 2008
Fecha de publicación30 Septiembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31500

25.3.5. Para los 'Seguros Colectivos de Vida cubriendo obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares)', las entidades aseguradoras podrán:

  1. Extender un Certificado Individual al menos una vez al año.

  2. En los casos de empresas que emitan recibos de haberes computarizados, se podrá convenir con el Contratante que se informe la existencia del seguro al Asegurado, consignando en el recibo de sueldo la siguiente información:

    entidad aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro. Esta información tendrá una frecuencia mensual.

    Se aclara que, de optarse por el punto b) la aseguradora será responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la misma al tercero (Contratante).

    25.3.6. Para los 'Seguros Colectivos y/o Accidentes Personales contratados por el empleador para su personal en relación de dependencia, sean de adhesión voluntaria u obligatoria, contributivos o no', las aseguradoras deberán extender un Certificado Individual una vez al año.

    25.3.7. Para los 'Seguros Colectivos Abiertos, contratados por entidades preexistentes constituidas con otra intención que la de obtener el seguro, siempre que comprendan obligatoriamente a todas las personas que satisfagan los requisitos de asegurabilidad indicados en la póliza', las aseguradoras deberán extender un Certificado Individual una vez al año.

    25.3.8. Para los seguros colectivos de vida o accidentes personales de asistentes a espectáculos o justas deportivas sólo deberá dejarse constancia en el comprobante de ingreso de la existencia del seguro, entidad aseguradora y, en su caso, norma que lo exige.

    25.4. ANULACION DE POLIZAS 25.4.1. La registración contable de las anulaciones de pólizas sólo resultará procedente cuando exista notificación fehaciente al asegurado de tal circunstancia. En caso que la anulación se originare por solicitud del asegurado, la misma sólo podrá llevarse a cabo si existe un pedido expreso y personal al efecto. A tales fines se considerará admisible:

  3. Pedido de anulación firmado por el asegurado en la sede de la aseguradora.

  4. Pedido de anulación firmado por el asegurado y entregado a la aseguradora por persona que éste haya indicado en la misma.

  5. Nota remitida por el asegurado por vía postal, conservando la aseguradora el sobre en el que conste el domicilio del remitente.

  6. Nota firmada por el asegurado y enviada por fax, donde conste el número del teléfono emisor.

  7. Nota firmada por el asegurado y enviada por medios electrónicos, en la medida que la póliza fuera enviada por tal medio y desde la misma dirección de correo electrónico consignada en la propuesta.

    Art.2º -- A los fines previstos en el punto 25.2.2., en los casos de pólizas ya emitidas y con vigencia superior a un (1) año, la conformidad del asegurado podrá prestarse suscribiendo una documentación complementaria, donde se informará en forma clara y destacada, la modalidad a utilizar.

Art. 3º

Las normas contempladas en la presente Resolución serán de aplicación para pólizas emitidas a partir del 1º de diciembre de 2008, inclusive.

A opción de las aseguradoras podrán aplicarse a pólizas emitidas con anterioridad a la fecha precedentemente indicada.

Art. 4º

A partir de la fecha indicada en el artículo 3º, déjanse sin efecto las Resoluciones Nos 24.382, 24.868, 25.068, 30.727, las Circulares Nos 3426, 4623, la Comunicación SSN 365 y los artículos 3º a 8º de la Resolución Nº 24.697.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Miguel Baelo.

DISPOSICIONES REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES Disposición Técnico Registral 5/2008

Apruébase la colección de asientos registrales, modelos y criterios de aplicación contenidos en el vademécum de folios registrales.

Bs. As., 25/9/2008

VISTO, la constante necesidad de incrementar la seguridad jurídica y;

CONSIDERANDO Que la necesidad de lograr un medio para establecer criterios uniformes y generales en la confección y modificación de asientos, así como lograr su regularidad objetiva tendiente a dotarlos de mayor seguridad jurídica, resulta imprescindible la confección de un 'vademécum' de asientos registrales.

Que dicha tarea se proyectó teniendo en cuenta los modelos básicos recomendados por la Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad inmueble.

Que como consecuencia de ello se han elaborado los modelos e instrucciones que obran en el Anexo comprensivo de los asientos, sus modalidades y criterios calificatorios para la matriculación de aeronaves, inscripción de dominio y condominio, gravámenes, restricciones e interdicciones, cancelaciones y levantamientos, inscripciones provisorias, condicionadas o puras y demás derechos personales o reales.

Que el Folio real, creado por Disposición Técnico Registral Número 01/03 se encuentra dividido en distintos sectores en el anverso y reverso del mismo. Cada sector se denomina bloque de datos. Algunos bloques de datos se completan con datos que individualizan a la aeronave y otros con asientos registrales.

Que el dictado de la presente se encuentra comprendida dentro de las facultades y atribuciones previstas en el artículo 57 del...

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