Disposición Normativa-serie 'b' Nº 107/04 de 22 de Noviembre de 2004

La Plata, 22 de Noviembre de 2004.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en el marco de un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas persigue el objetivo de incorporar en forma paulatina la utilización de aplicaciones informáticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos pasivos.

Que atento que los procedimientos vigentes han quedado desactualizados, resulta conveniente disponer lo necesario para incorporar la utilización de medios informáticos en el cumplimiento de los deberes tributarios.

Que las modalidades informáticas aplicadas a la gestión tributaria, vienen siendo empleadas por la generalidad de los sujetos para la presentación y pago de las obligaciones fiscales de esta Provincia y de otros órdenes de la administración fiscal.

Que en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se estima conveniente reglamentar los nuevos procedimientos que deberán observarse para formalizar la inscripción, cese y modificación de datos de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos,

en uso de las atribuciones inherentesal cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1170/02,

DISPONE:

CAPITULO I VIGENCIA Y ALCANCE Artículos 1 y 2
Artículo 1

Todas las inscripciones como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con fechas posterior al 10/12/2004 deberán realizarse obligatoriamente a través del Aplicativo (software) Trámites, el cual se encuentra disponible en la página de Rentas ( HYPERLINK "http://www.rentas.gba.gov.ar" www.rentas.gba.gov.ar), y con el procedimiento que la presente norma detalla.

Artículo 2

Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá tenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtenerse en el sitio web " HYPERLINK "http://www.rentas.gba.gov.ar" www.rentas.gba.gov.ar".

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CAPITULO II FORMULARIOS DEROGADOS Artículo 3
Artículo 3

Deróguese los siguientes formularios manuales, a saber: R-518v2, R-518 A v2 y R-807 v2.

CAPITULO III INSCRIPCION DE LOS AGENTES DE RECAUDACION Artículos 4 a 9
Artículo 4

El Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá solicitar su inscripción como tal en los plazos que se indican en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes. A tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires ( HYPERLINK "http://www.rentas.gba.gov.ar" www.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a "descargar" el Aplicativo (software) Trámites para tal fin. Con el Aplicativo deberá completar los datos requeridos y trasmitir el archivo electrónico originado en el mismo a través de la página de Rentas, a cuyo efecto se aprueban los formularios de alta R-518 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Alta de Agente de Recaudación") el cual, independientemente de la transmisión, deberán adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio del trámite obtenido en la web. Este último contendrá la fecha máxima hasta la cual el Agente deberá finalizar el trámite de alta ante la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal.

Artículo 5

Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el obligado se haya presentado a finalizar el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. A los fines de formalizar el alta como Agente de Recaudación del Impuesto, el...

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