Disposición Nº 406/2012

Fecha de disposición17 Octubre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 17/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.505.466/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 77/83 del Expediente Nº 1.505.466/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.) y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, a la vez que se modifica el texto de los artículos Nº 12 y 13, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que a fojas 84/94 del Expediente Nº 1.505.466/12 las partes acompañan el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, en el cual se incorporan las modificaciones que por este acto se homologan.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello;

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.y P.E.) y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), obrante a fojas 77/83 del Expediente Nº 1.505.466/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99 que fuera celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.y P.E.) y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), que luce agregado a fojas 84/94 del Expediente Nº 1.505.466/12.

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 77/83 del Expediente Nº 1.505.466/12 y el texto ordenado que luce agregado a fojas 84/94 del Expediente Nº 1.505.466/12.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del texto ordenado aprobado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.505.466/12

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 406/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/83 del expediente principal y el Texto Ordenado del C.C.T Nº 317/99 que luce a fojas 84/94 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1235/12 y 1236/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1505466/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Junio de 2012, entre el Sindicato Obreros Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (S.O.E.S.G.yP.E.) representado por el Sr. Acuña, Carlos, en su carácter de Secretario del Sindicato y paritario, y los Sres. Pablo Hernán Martínez, Marcelo Guerrero y Sergio Cantero, en su carácter de paritarios, patrocinados por el Dr. Pablo Vélez por una parte, y por la otra la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (A.E.S.) representada por el Sr. Alberto Héctor Vázquez en su carácter de presidente y paritario y el Sr. José Ciaramella, también paritario, patrocinados por el Dr. Lucas Ramírez Bosco y la Dra. Laura Rosatto, se conviene lo siguiente, dejando, asimismo, constancia que la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (F.O.E.S.G.R.A.), representada por el Secretario de la misma. Sr. Andrés Doña, expresa su plena conformidad a lo acordado:

  1. - Las partes se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y empleadores de estaciones de servicio, expendedores de combustibles y puestos de abastecimiento de cualquier tipo, dentro de la Capital Federal y hasta 60 Km. de la misma.

  2. - En el carácter indicado, las partes intervinientes ratifican en todas sus partes el convenio de la actividad, CCT 317/99 al cual le reconocen plena vigencia, reconociendo la ultraactividad otorgada al CCT 317/99 (conf. art. 6 Ley 14.250), desistiendo expresamente en este acto el Sindicato Soesgype y la Federación Foesgra de su presentación en estas actuaciones y por las que invocaran vencimiento de convenio y renegociación de cláusulas, presentación de la cual desisten, reiterando su reconocimiento a la vigencia y ultraactividad del convenio de la actividad CCT 317/99.

  3. - Se acuerda un incremento salarial de $ 780.00 pagadero de la siguiente manera, a partir del 1 ABRIL de 2012 $ 390 y $ 390 a partir del 1º de JULIO del mismo año en la categoría operario de playa, para el resto de las categorías se respetará igual porcentaje.

  4. - Se acuerda por encuadramiento en las escalas convencionales y diferencias salariales del personal correspondiente al periodo 2010/2011, la suma de $ 270.00 pagadera de la siguiente forma $ 160.00 a partir del 1 de ABRIL de 2012 y $ 110.00 a partir del 1 de JULIO de 2012, la suma se pagará como salario en las fechas indicadas.

  5. - Las remuneraciones correspondientes a la actividad serán las que figuran en las planillas anexas, y que forman parte del presente Expediente Nº 1505466/12.- A título informativo las partes consignan que en la planilla del mes de JULIO de 2012 en adelante, regirá para los conceptos Asistencia y...

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