Disposición Nº 337/2011

Fecha de disposición05 Mayo 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32233

Bs. As., 5/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.254.898/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 389/390 del Expediente Nº 1.254.898/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, ratificado a foja 424 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 371/373 de autos el conflicto suscitado entre las partes fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 652/04 “E”, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a foja 414 de autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al Acuerdo arribado a fojas 389/390.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de referencia.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la...

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