Disposición Nº 777/GCABA/DGDYPC/13

FirmantesGallo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición16 de Abril de 2013

VISTO:

La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/2010 (B.O.C.B.A. N° 3464), la Disposición N°

6013-DGDYPC-2009, la Disposición N° 525-DGDYPC-2011 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra

mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941

-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen

legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección

al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana

de Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°

706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464)

Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las

facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°

941 y concordantes.

Que la Ley 941 reformada por la Ley 3254 establece: "Artículo 12.- Declaración jurada:

Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben

presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de

declaración jurada:

  1. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título

    gratuito u oneroso.

  2. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.

  3. Detalle de los pagos de los aportes y...

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