Disposición Nº 472/2012

Fecha de disposición16 Noviembre 2012
Fecha de publicación11 Enero 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 16/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.956/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y las empresas INDUSTRIAS ELASTOM SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL y CIA. MALDEN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, han suscripto el acuerdo marco que luce a fojas 15 del Expediente Nº 1.521.956/12, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 16 de las mismas actuaciones en donde se solicitó su homologación o registración como antecedente y archivo.

Que se llega al acuerdo en razón del contrato comercial de fabricación y comercialización celebrado entre las empresas citadas, con vigencia a partir del día 1 de junio de 2012 y frente a las inquietudes generadas en el colectivo de los trabajadores por dicha causa, se celebró el acuerdo de marras en el cual, sin perjuicio de la aplicación de las normas de orden público laboral, se establece la solidaridad entre ambas empresas en lo referido al pago de aportes y cargas sociales, sindicales y de obra social, las indemnizaciones que pudieran generarse en dicho lapso conforme la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y los salarios de los trabajadores de la empresa ELASTOM SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que teniéndose en consideración el marco en el cual se llega al acuerdo en cuestión, el beneficio que puede implicar para los trabajadores y que las propias celebrantes han solicitado en forma expresa la registración del mismo, corresponde proceder a la misma en lo que resulta materia de su competencia, como acuerdo marco de naturaleza colectiva y sin perjuicio de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores que pudieran verse alcanzados por el mismo.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada y que se ha determinado su legitimidad conjunta para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo...

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