Disposición Nº 401/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 17.132.153/2014, por el que se consulta sobre el proyecto de
construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar, Espacio para
estacionamiento, Estudios Profesionales", en el inmueble sito en la calle Tte. Gral.
Eustoquio Frías N° 85, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2bI de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que, a través del IF-2015-04350902-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación
Urbana analizó lo solicitado, indicando que se trata de pedido de Completamiento de
Tejido para el predio de referencia; según lo expuesto en Presentación Ciudadana RE-
2014-17520236-DGROC;
Que, de acuerdo a lo solicitado, el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido"
establece: "...Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los
edificios linderos a la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el
control morfológico FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de
mayor altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción. Exceptuase de
esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y R1...";
Que, el Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificios entre medianeras y edificio
de perímetro libre o semilibre" establece que "Si el edificio linda con un edificio de
perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre o con un
lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio entre medianeras
existente lindero al cual se adosa y, a su vez con un edificio entre medianeras, deberá
respetar las siguientes relaciones: Separación respecto de la línea divisoria (con
edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre
o con un lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio entre
medianeras existente lindero al cual se adosa): Parcelas de ancho menor o igual a
14m: separación mínima = 4m. Parcelas de ancho mayor a 14m: separación mínima =
6m. En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano. Altura:
igualando la altura del edificio a construir con la del edificio entre medianeras. (Ver
Figura N° 4.10.3) Para el caso, en el que un lindero resulta con una altura de distrito
menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa, las
consideraciones generales del Capítulo 4.10 serán de aplicación por encima de la
altura del distrito de localización. Los casos encuadrados en el tipo A y en parcelas de
hasta 20m de frente que presenten ante la Dirección la correspondiente solicitud de
permiso de obra deberán incorporar la documentación técnica que se detalla a
continuación: Fachada del proyecto y de los edificios de la cuadra a la que pertenece
el predio, acotando alturas de fachada y de los pisos superiores si existiesen (1:200).
Relevamiento de los muros divisorios a N. P. T. De las terrazas de los edificios
linderos con los patios que posean, planta y corte de los patios debidamente acotados
(dicha documentación deberá ser verificada y suscripta por un profesional matriculado
y especialista en el tema). Relevamiento fotográfico del predio y de sus espacios
linderos, así como del ámbito de la calle, indicando el predio en cuestión y la fecha en
la que se realizaron las tomas. Croquis de la propuesta por: plantas, vistas, cortes,
axonométrica del proyecto con los edificios linderos...
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