Disposición Nº 401/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015

VISTO:

El Expediente N° 17.132.153/2014, por el que se consulta sobre el proyecto de

construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar, Espacio para

estacionamiento, Estudios Profesionales", en el inmueble sito en la calle Tte. Gral.

Eustoquio Frías N° 85, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2bI de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que, a través del IF-2015-04350902-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación

Urbana analizó lo solicitado, indicando que se trata de pedido de Completamiento de

Tejido para el predio de referencia; según lo expuesto en Presentación Ciudadana RE-

2014-17520236-DGROC;

Que, de acuerdo a lo solicitado, el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido"

establece: "...Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los

edificios linderos a la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el

control morfológico FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de

mayor altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción. Exceptuase de

esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y R1...";

Que, el Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificios entre medianeras y edificio

de perímetro libre o semilibre" establece que "Si el edificio linda con un edificio de

perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre o con un

lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio entre medianeras

existente lindero al cual se adosa y, a su vez con un edificio entre medianeras, deberá

respetar las siguientes relaciones: Separación respecto de la línea divisoria (con

edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre

o con un lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio entre

medianeras existente lindero al cual se adosa): Parcelas de ancho menor o igual a

14m: separación mínima = 4m. Parcelas de ancho mayor a 14m: separación mínima =

6m. En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano. Altura:

igualando la altura del edificio a construir con la del edificio entre medianeras. (Ver

Figura N° 4.10.3) Para el caso, en el que un lindero resulta con una altura de distrito

menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa, las

consideraciones generales del Capítulo 4.10 serán de aplicación por encima de la

altura del distrito de localización. Los casos encuadrados en el tipo A y en parcelas de

hasta 20m de frente que presenten ante la Dirección la correspondiente solicitud de

permiso de obra deberán incorporar la documentación técnica que se detalla a

continuación: Fachada del proyecto y de los edificios de la cuadra a la que pertenece

el predio, acotando alturas de fachada y de los pisos superiores si existiesen (1:200).

Relevamiento de los muros divisorios a N. P. T. De las terrazas de los edificios

linderos con los patios que posean, planta y corte de los patios debidamente acotados

(dicha documentación deberá ser verificada y suscripta por un profesional matriculado

y especialista en el tema). Relevamiento fotográfico del predio y de sus espacios

linderos, así como del ámbito de la calle, indicando el predio en cuestión y la fecha en

la que se realizaron las tomas. Croquis de la propuesta por: plantas, vistas, cortes,

axonométrica del proyecto con los edificios linderos...

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