Disposición N 605/GCABA/DGET/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición26 de Abril de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA

DISPOSICIÓN N 605/GCABA/DGET /11SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES A LA FIRMA DISCOVIP SA

Buenos Aires, 26 de abril de 2011

DISPOSICIÓN N.° 605/DGET/11

Buenos Aires, 26 de abril de 2011

VISTO:

La Ley N° 1.540 y el Decreto Reglamentario N° 740/07, y el Expediente N° 549.933/2010,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuacion, se tramita la inscripción en el Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones, previsto en el Art. 16 de la Ley N° 1.540, a nombre de DISCOVIP S.A titular de la actividad " Café, bar (602.020); despacho de bebidas, wiskería, cervecería (602.30); Local de baile clase "C", Act complementarias (20% de superficie total) (800.371)" a desarrollarse en el inmueble sito en Avenida Juan.B.Justo N° 7001/05 y Sanabria N° 918, Planta Baja, Entrepiso y Subsuelo, con una superficie de 281,25 m2, Circunscripción: 15, Sección: 79, Manzana 2, Parcela: 27c, Distrito de Zonificación: E3,

Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 740/GCABA/07, reglamentario de la Ley N° 1.540, el rubro "Salón de baile clase C y Toda actividad con complemento de música y/o canto", se encuentra catalogado como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones, en la enumeración del Anexo IX, con un nivel de referencia de 110 dBA;

Que de los antecedentes analizados se desprende que el emprendimiento encuadra en el Anexo I del decreto reglamentario N° 740/GCBA/07, Art. 15° apartado b.1) Actividades fijas catalogadas nuevas alcanzadas por la Ley N° 123 y sus modificatorias;

Que por Informe N° 10.830-DGET/09 la Unidad de Coordinación de Impacto Acústico, efectuó el análisis de la documentación presentada y del informe antes mencionado, elaborado conforme los lineamientos del Art. 14 del Anexo I del Decreto citado;

Que del IEIA presentado surge que el Distrito de Zonificación E3, en el cual se halla emplazado el local de marras, corresponde a un área de sensibilidad acústica en ambiente exterior (ASAE) del tipo III, conforme al Anexo II del referido Decreto;

Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 70 dBA. para el período diurno, mientras que el LMP para el período nocturno adopta un valor de 60 dBA;

Que la actividad se desarrollará durante ambos períodos;

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