Disposicion N° 23

EmisorContaduria General de la Provincia
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2016

DISPOSICION N° 23

Mendoza, 30 de setiembre de 2016

Visto: Las funciones asignadas a los Servicios Administrativos Financieros por el artículo 10 de la Ley 8706 reglamentado por el artículo 10 Decreto N° 1.000/15 respectivamente, y los deberes resultantes para los responsables de dichos Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley 1003 Orgánica del Tribunal de Cuentas establece que hasta el 15 de febrero de cada año o dentro de los quince (15) días hábiles contados desde que asume sus funciones, si fuera posterior, todo responsable de la administración de caudales públicos deberá constituir domicilio legal ante el Tribunal de Cuentas.

Que las Rendiciones de Cuentas de las jurisdicciones y organismos centralizados deben ser presentadas ante Contaduría General de la Provincia y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 112 de la Ley 8706 deben ser intervenidas y posteriormente remitidas al Tribunal de Cuentas.

Que el artículo 109 del Decreto N° 1.000/15 establece como metodología las rendiciones mensuales de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central ante Contaduría General de la Provincia, estableciendo plazos de vencimiento.

Que la presentación inicial dispuesta por Disposición 11/15 de Contaduría General de la Provincia en su artículo 1º inc. B) solicitada en la rendición de cuentas del mes de enero, con vencimiento dentro del primer mes siguiente al que se refiere la información, excede el plazo fijado por el artículo 36 de la Ley 1003.

Que es necesario adecuar los requisitos y la documentación que como mínimo deben contener las rendiciones de cuentas mensuales, con el fin de arbitrar los medios conducentes a la formulación de la Cuenta General del Ejercicio, permitiendo cumplir con los plazos fijados para la presentación inicial por el Tribunal de Cuentas.

Que la falta de presentación en tiempo y forma, dará lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto 1.000/15.

EL CONTADOR GENERAL

DE LA PROVINCIA

DISPONE:

Artículo 1º

Los Directores Generales de Administración y/o los Jefes de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central deberán confeccionar y remitir mensualmente a Contaduría General de la Provincia hasta el último día hábil del primer mes siguiente al que se refiere la información lo siguiente:

  1. Nota De Remisión:

    Deberá presentarse con el detalle de los elementos que se envían en la rendición mensual.

  2. Nómina de Responsables:

    Con indicación de todas las Autoridades y Agentes responsables de la percepción e inversión de caudales públicos y de su administración, y de los funcionarios intervinientes en la administración de documentos que produzcan efectos en la administración de la hacienda. Deberá presentarse con la rendición de cuentas del mes de Enero de cada año, como Anexo I el que surge del SIDICO y cuyo modelo ha sido aprobado por Decreto 1.000/15, debidamente firmado y sellado en original por cada uno de los responsables indicados en la misma.

  3. Normas Legales que Autorizan la Administración de los Fondos.

    Deberá acompañarse durante el mes de enero de cada año, las resoluciones, decretos u otras disposiciones que autorizaron la constitución y manejo de los fondos por el Servicio Administrativo: fondos con reposición, sin reposición de rentas generales, recursos afectados provinciales, nacionales, de terceros y cualquier otro tipo de fondo.

  4. Modificaciones a la Información Presentada

    Se deberá acompañar en la rendición de cuentas del mes en que se produzca, cualquier modificación producida inc. B y C). Caso contrario, se deberá presentar todos los meses una constancia donde se consigne la inexistencia de modificaciones a la misma.

  5. Certificación de la Información Contable:

    Constancia emitida por el Jefe del Área Contable o Servicio Administrativo de que la misma surge de Registros Contables llevados de acuerdo a la normativa vigente.

  6. Sistemas y Subsistemas de Registración:

    Deberán declarar la existencia o no de módulos de información extra SIDICO.

  7. Acta de Arqueo de Fondos

    y Valores:

    Deberá reflejar el recuento practicado al finalizar las operaciones del mes en la Tesorería y en cada una de las dependencias donde existan fondos y/o valores. Se discriminarán las disponibilidades que correspondan a Fondo Permanente y Cajas Chicas de...

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