Disposición Nº 1918/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 14.751.096/2014, por el que se consulta sobre el Proyecto de

Demolición total y Obra nueva, en el inmueble sito en la calle Caseros N°

3039/41/43/45, de acuerdo al proyecto presentado de Páginas 27 a 32 del documento

Registro N° 14743992-DGROC-2014 (s/N° de Orden 2), y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio que se encuentra emplazado en un Distrito C3II (Parágrafo

5.4.2.3 b)) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, e inscripto

dentro del polígono afectado al "Distrito Tecnológico";

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

15476897-DGIUR-2014, indica que respecto de la normativa aplicable, de acuerdo a lo

solicitado en el presente caso, se informa que el Artículo 8.3.1.1.1 "Área de Desarrollo

Prioritario 1 - Sub-área "Distrito Tecnológico", establece:

"...

  1. Se declara Área de Desarrollo Prioritario (ADP N° 1 - Sub-Área "Distrito

    Tecnológico") al siguiente polígono:

    Polígono delimitado por las parcelas frentistas a las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana,

    Sánchez de Loria y Brasil, las parcelas frentistas a las calles Alberti y Manuel García y

    las parcelas frentistas a la Av. Amancio Alcorta (ambas aceras).

  2. Normas Particulares: Área destinada en forma prioritaria a la localización de

    Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), en convivencia

    con los usos admitidos en los distintos Distritos de Zonificación que componen el área.

  3. Usos Permitidos: Los consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) para los

    Distritos de Zonificación que componen el área.

  4. Factor de ocupación total (F.O.T.): El incremento especificado en el Parágrafo

    8.3.1.1 inciso b) será también aplicable en este Sub-Área a los edificios destinados al

    uso Actividades TIC o a edificios de uso mixto Residencial - Actividades TIC, sin

    superar en ningún caso el 25% en total, siendo el resto de las normas de tejido las

    correspondientes al respectivo distrito de zonificación...";

    Que efectuado el análisis de la documentación declarada por el profesional actuante,

    visible en el documento Registro N° 14743992-DGROC-2014, incluido en el

    Expediente Electrónico de referencia (s/N° Orden 2): Plano de Demolición total y obra

    ...

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