Disposición Nº 1767/GCABA/DGDYPC/14

FirmantesAoun
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2014

VISTO:

El expediente electrónico n° 2014-12771576-MGEYA-DGDYPC, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°

941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Emilse Diana

Marsilio contra la Sra. ZUÑIGA ANA MARIA por presunta infracción a la Ley N° 941;

Que, la denunciante manifiesta que la Sra. Zuñiga en su carácter de administradora

del Consorcio de Propiedad Horizontal de la Avenida Olivera 593, de esta Ciudad, no

ha puesto a disposición del consorcio los libros y documentación relativos a la

administración y al consorcio al presentar la renuncia. Acompaña prueba documental;

Que, se agrega al expediente la nota N° 2014-05709424-DGDYPC por la cual se

solicita se informe el estado registral de la Sra. Zuñiga y su respuesta, Nota N° 2014-

05760241-DGDYPC, por medio de la cual la Coordinadora del Registro Público de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal informa que la Sra. ZUÑIGA

ANA MARIA se encuentra inscripta por ante ese Registro bajo la Matrícula N° 1606

desde fecha 10/10/2003 y la misma se encuentra vigente hasta la actualidad;

Que, en base a las constancias de autos se ordena la instrucción de sumario y se

formula imputación por presunta infracción tipificada en el art. 9 inciso k) de la Ley 941;

Que, estando notificada la imputación, y no habiendo la sumariada presentado

descargo, se tiene por decaído el derecho y se ordena el pase de los actuados a

resolver;

Que, ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual

sugiere sancionar a la Sra. ZUÑIGA ANA MARIA con multa de PESOS VEINTINUEVE

MIL CIENTO TREINTA ($ 29.130) por infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941;

Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición

sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en autos se imputó por presunta infracción al artículo 9 inc. k) de la Ley 941;

Que el citado artículo establece: "Obligaciones del Administrador": En el ejercicio de

sus funciones deben: (...) k. En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a

disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación

relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la

retención de los mismos. (...);

Que la imputación se basó en que, en este caso en particular se observaría que la

denunciada no cumpliría...

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