Disposición Nº 123/GCABA/DGMSA/16

FirmantesFerrer
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General de Movilidad Saludable
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

VISTO:

La Ley N° 5460, la Ley N° 2586, Ley N° 4808, Ley 5494, el Decreto N° 1474/GCBA/08,

el Decreto N° 363/GCBA/15, el Decreto N° 141/GCBA/ 2016, el Decreto N°

3/MDUYTGC/2016, la Resolución N° 173/GCBA/ SSTRANS/ 10, el Expte. Nro. 2016-

07047988-MGEYA-DGMSA y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 363/GCBA/15 y Decreto modificatorio N° 141/GCBA/ 2016

se estableció la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires creando la Dirección General de Movilidad Saludable dependiente de

la Subsecretaria de Movilidad Sustentable del Ministerio de Desarrollo Urbano Y

Transporte;

Que en el marco de dicha normativa, se otorgo a esta Dirección General, competencia

para "regular los servicios de transporte público en bicicleta";

Que mediante la Ley N° 2586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta

(STPB) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires definido como un sistema de

transporte urbano compuesto por varias estaciones de distribución/estacionamiento de

unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para

su alquiler, con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el art. 16 de la citada norma establece que los usuarios "deben asumir la

guarda y custodia de la bicicleta que retiran, quedando esta bajo la exclusiva

responsabilidad del mismo hasta su devolución", así como "una vez utilizado el

servicio, deberá devolver la unidad en la estación de distribución/estacionamiento más

cercana a su destino". A su vez, la misma norma dispone que "en caso de robo o

hurto, el usuario deberá realizar la correspondiente denuncia policial y presentarla en

alguna de las estaciones de suministro/estacionamiento";

Que el Decreto N° 1474/GCBA/08 reglamentaria de la Ley 2586 en su art. 18°

establece que "el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el

usuario, podrá dar lugar a que se declare la baja del usuario del servicio" y "podrá

reclamarse por la vía judicial ordinaria los daños y perjuicios que el usuario hubiere

ocasionado";

Que, con sustento en la normativa antedicha, y como paso previo a la inscripción al

STPB, el Sr. Chaparro, Braian Damian, DNI N° 39.587.040, suscribió con fecha 01 de

Septiembre de 2015, una Declaración Jurada que establece el alcance de sus

derechos y obligaciones respecto de aquél, donde se acuerda que "En caso de robo o

hurto de la bicicleta o...

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