Disposicion 276/2008 - Afip

Fecha de publicación30 Junio 2008
Fecha de disposición30 Junio 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31436

DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 276/2008

Procedimiento. Ejecuciones Fiscales. Pautas de Gestión.

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Artículo 92 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los artículos --sin número-incorporados por el Decreto Nº 65/2005 a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1397/79, y CONSIDERANDO:

Que dichas normas establecen el procedimiento aplicable para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de este Organismo.

Que su sanción persiguió, como objetivos centrales, la optimización de la eficiencia y eficacia de la gestión recaudatoria de esta Administración Federal, la reducción significativa de los plazos de tramitación de las ejecuciones fiscales, la descongestión de los juzgados, evitando el confronte y/o emisión de actos uniformes y estandarizados (v.g.oficios, cédulas, mandamientos) y, finalmente, la adecuación del procedimiento tributario a los avances tecnológicos, posibilitando la radicación de juicios, la comunicación de solicitudes de informes sobre bienes y la anotación de medidas cautelares por medios informáticos.

Que las normas reseñadas en el Visto confieren a los Agentes Fiscales amplias facultades de impulso procesal, habilitándolos para realizar bajo estricto control del juez actuante, entre otros, los siguientes actos:

  1. Emitir el mandamiento de intimación de pago judicial; b) Trabar las medidas precautorias de cualquier naturaleza indicadas en la actuación de prevención; c) Emitir y firmar los oficios o mandamientos respectivos; d) Previa sentencia judicial, llevar adelante la ejecución disponiendo la subasta de bienes embargados y, e) Estimar y notificar administrativamente los honorarios y costas del proceso.

Que dada la trascendencia jurídica e institucional de dicha delegación, este Organismo dictó numerosas instrucciones operativas internas que reglan puntual y detalladamente los criterios de actuación de los Agentes Fiscales, entre ellos, la obligación de verificar la existencia de pagos del deudor en forma previa a la iniciación del juicio y a la traba de medidas cautelares.

Que tales directivas han resultado exitosas en orden a garantizar un adecuado y prudente ejercicio de las referidas facultades, eliminando prácticamente toda posibilidad de error y, por ende, de afectación injusta o indebida del patrimonio de los deudores.

Que es objetivo de esta Administración Federal profundizar la transparencia y certeza de su relación con los ciudadanos.

Que a tal efecto, resulta aconsejable emitir un acto dispositivo de alcance general que recepte las pautas de gestión vigentes en materia de gestión de ejecuciones fiscales, posibilitando su pleno conocimiento por parte de los administrados y permitiendo, simultáneamente, el adecuado ejercicio de las funciones de su competencia por parte de los organismos de control externo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de junio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Apruébanse las pautas de gestión en materia de ejecuciones fiscales contenidas en los ANEXOS I a III de la presente, las que deberán ser observadas obligatoriamente por las áreas operativas de recaudación y por los Agentes Fiscales designados por esta Administración Federal.

Art. 2º -- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Claudio O.

Moroni.

Anexo a la Disposición Nº 276/2008 (AFIP) ANEXO I EJECUCIONES FISCALES Pautas de Gestión 1. ACTIVIDADES DE LAS AREAS Y DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA COBRANZA COACTIVA 1.1. De las áreas de cobranza judicial 1.1.1. Recibir del área competente las boletas de deuda, revisar sus aspectos extrínsecos y asignar el oficial de justicia 'ad hoc'.

1.1.2. Entregar al agente fiscal las boletas de deuda dentro de las 72 horas de recibidas, e impartir --en su caso-- las instrucciones que correspondan.

1.1.3. Confeccionar y mantener actualizada la carpeta administrativa del juicio adjudicado, la que deberá contener copia de todos los movimientos que se registren en el mismo, tanto en sede judicial como administrativa (informes del agente fiscal u oficial de justicia, instrucciones impartidas por la jefatura, copias de oficios, escritos de oposición de excepciones y su contestación, etc.).

1.1.4. Habilitar el 'Libro de Registro de Mandamientos' en el cual se anotará todo el movimiento del mandamiento, desde su confección hasta su diligenciamiento y devolución al expediente judicial.

1.1.5. Entregar a los agentes fiscales y/u oficiales de justicia los fondos que les requieran en concepto de adelantos necesarios y autorizados para cumplimentar acabadamente su gestión.

1.1.6. Confeccionar las liquidaciones en caso de ausencia u otro impedimento del agente fiscal y controlar con carácter previo a su pago o presentación judicial, las liquidaciones practicadas por éste. Requerir al área de recaudación y proporcionar al agente fiscal --si lo considera procedente-- las liquidaciones de deudas, informaciones sobre pagos o regularizaciones no fácilmente disponibles por sistemas (v.g. caducidades de planes de pago).

1.1.7. Controlar la estimación administrativa de honorarios que practique el agente fiscal y rendir los importes depositados en el Módulo Honorarios del SIRAEF.

1.1.8. Con posterioridad a la iniciación de la demanda, tomar la intervención que les corresponde ejercitando el patrocinio en todas aquellas cuestiones en que se sustenten o controviertan derechos (v.g. contestación de excepciones, alegatos, expresión de agravios, recursos, incidentes, nulidades, etc., conforme Artículo 56 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación) debiendo arbitrar todas las medidas que sean necesarias para la defensa de los intereses del Fisco. No será necesario dicho patrocinio en las contestaciones de traslado a presentaciones de allanamiento.

1.1.9. En aquellos casos que --en función de la novedad, complejidad o relevancia institucional de la cuestión debatida-- requieran supervisión o pronunciamiento de áreas de asesoramiento jurídico superior, someter los escritos correspondientes a consideración de las mismas.

1.1.10. Requerir de las áreas que por razón de su competencia poseen información con incidencia directa o indirecta sobre los juicios de ejecución fiscal, las informaciones necesarias para proyectar las instrucciones que correspondan impartirse a los agentes fiscales (paralizaciones, archivos de los juicios, etc.).

1.1.11. Las instrucciones deberán ser proyectadas y elevadas a consideración del juez administrativo, dentro de los CINCO (5) días computados a partir del momento en que se cuente con la información a que se alude en el párrafo anterior.

1.1.12. Proyectar los informes y/o estadísticas que deban proporcionarse a las distintas dependencias sobre la marcha o estado de los juicios a su cargo.

1.1.13. Adoptar las medidas para la sustitución del agente fiscal en caso de renuncia, cesantía, fallecimiento, licencia extraordinaria, ausencia, u otras causas que impidan el desempeño de sus funciones o ameriten la reasignación total o parcial de las carteras.

1.1.14. Proponer la suspensión y/o descargo de los trámites judiciales por insolvencia o desaparición de los demandados, por propia iniciativa o a solicitud de los agentes fiscales.

1.1.15. Remitir mensualmente al área de recaudación un listado detallando los juicios de materia tributaria o previsional concluidos por 'descargo definitivo y provisorio'.

1.1.16. Elevar al juez administrativo competente, el listado de contribuyentes en situación de pedir su quiebra, elaborado por el agente fiscal.

1.1.17. Emitir opinión fundada acerca de la conveniencia de designar oficiales de justicia 'ad hoc' y demás personal necesario para el normal desenvolvimiento del área de cobranza judicial.

1.1.18. Controlar el estricto cumplimiento de las normas existentes en materia de medidas precautorias y emitir opinión fundada sobre la conveniencia de acceder a los pedidos de levantamiento o sustitución que pudieran formular los responsables. En todos los casos, deberá verificarse en el SIRAEF si existen otros juicios del mismo deudor sin resguardo suficiente del crédito.

1.1.19. Comunicar o pedir instrucciones a las dependencias de origen, respecto de los levantamientos, caducidades o transformaciones de las medidas cautelares dispuestas en función de las facultades conferidas por el Artículo Nº 111 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

1.1.20. Exigir a los agentes fiscales la rendición general de cuentas sobre el estado de los juicios a su cargo, cuando lo estime conveniente.

1.1.21. Controlar la tarea de los agentes fiscales y oficiales de justicia 'ad hoc' y verificar su efectiva asistencia en los días de guardia.

1.1.22. Controlar el estado de los juicios, observando los que se encuentran demorados en su tramitación, debiendo requerirse en tal caso los motivos al agente fiscal.

1.1.23. Controlar la carga de datos por parte de los agentes fiscales y oficiales de justicia 'ad hoc' en el SIRAEF.

1.1.24. Impulsar el trámite de pago de los honorarios contra el Fisco con la celeridad que exigen los términos de la ley de aranceles, observando estrictamente las normas vigentes sobre el tema.

1.1.25. Instar a los agentes fiscales a que adopten todos los recaudos necesarios para resguardar el crédito fiscal.

1.1.26. En materia de aplicación de sistemas, cumplir estrictamente las disposiciones sobre actualización y exactitud de la información a incorporar a los mismos.

1.1.27. Conformar los oficios judiciales emitidos vía SOJ dentro de los TREINTA...

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