Disposición 7/2010
Fecha de disposición | 03 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31855 |
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Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada por el Registro de la Pesca y puesta en conocimiento del nuevo adquirente.
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Deberá proceder al pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda.
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La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera una vez verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a la anotación de la locación en el Registro de la Pesca y a la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca a favor del nuevo armador por el plazo de la locación.
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MODIFICACION DE CARACTERISTICAS MICAS O TECNICAS DE LAS EMBARCACIONES
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A efectos de realizar modificaciones de las características físicas o técnicas de los buques con permiso de pesca vigente, previamente se deberá solicitar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera autorización mediante una presentación que contenga la siguiente información:
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Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.
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Copia certificada del Certificado de Seguridad de la Navegación de la embarcación.
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Expresión de los motivos que justifican el cambio solicitado.
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Informe o memoria técnica que especifique los trabajos a realizar y el plazo que los mismos demandarán.
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El buque y su armador deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.
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El buque deberá encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
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Deberá proceder al pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda.
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La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera resolverá sobre la procedencia de la petición y en caso que la misma resulte procedente, comunicará la aprobación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que la interesada pueda dar comienzo a las tareas de modificación de la embarcación.
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La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera luego de finalizados los trabajos y previa presentación de una certificación extendida por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que acredite la realización de los mismos conforme se autorizara oportunamente, procederá a la anotación de las modificaciones en el Registro de la Pesca y a la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca.
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PERMISOS DE GRAN ALTURA
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A efectos de tramitar el otorgamiento de un Permiso de Pesca de Gran Altura, se deberá presentar ante la citada Dirección Nacional la petición correspondiente, que contenga:
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Acreditación de personería.
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Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura establecido por la Resolución Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (t.o. Resolución Nº 17 de fecha 19 de diciembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO).
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En caso de que la solicitud sea formulada por el...
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