Disposición 7/2010

Fecha de disposición03 Marzo 2010
Fecha de publicación03 Marzo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31855
  1. Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada por el Registro de la Pesca y puesta en conocimiento del nuevo adquirente.

  2. Deberá proceder al pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda.

  3. La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera una vez verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a la anotación de la locación en el Registro de la Pesca y a la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca a favor del nuevo armador por el plazo de la locación.

    1. MODIFICACION DE CARACTERISTICAS MICAS O TECNICAS DE LAS EMBARCACIONES

  4. A efectos de realizar modificaciones de las características físicas o técnicas de los buques con permiso de pesca vigente, previamente se deberá solicitar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera autorización mediante una presentación que contenga la siguiente información:

    1. Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

    2. Copia certificada del Certificado de Seguridad de la Navegación de la embarcación.

    3. Expresión de los motivos que justifican el cambio solicitado.

    4. Informe o memoria técnica que especifique los trabajos a realizar y el plazo que los mismos demandarán.

  5. El buque y su armador deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.

  6. El buque deberá encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

  7. Deberá proceder al pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda.

  8. La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera resolverá sobre la procedencia de la petición y en caso que la misma resulte procedente, comunicará la aprobación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que la interesada pueda dar comienzo a las tareas de modificación de la embarcación.

  9. La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera luego de finalizados los trabajos y previa presentación de una certificación extendida por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que acredite la realización de los mismos conforme se autorizara oportunamente, procederá a la anotación de las modificaciones en el Registro de la Pesca y a la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca.

    1. PERMISOS DE GRAN ALTURA

  10. A efectos de tramitar el otorgamiento de un Permiso de Pesca de Gran Altura, se deberá presentar ante la citada Dirección Nacional la petición correspondiente, que contenga:

    1. Acreditación de personería.

    2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura establecido por la Resolución Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (t.o. Resolución Nº 17 de fecha 19 de diciembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO).

    3. En caso de que la solicitud sea formulada por el...

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