Disposición 486/2014

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 486/2014Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente N° 69.699/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 548/565 del Expediente N° 69.699/99 luce un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA por la parte empresaria, ratificado a fojas 547 y 566, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el convenio colectivo se establecen las condiciones laborales para los trabajadores que revisten las categorías de Coordinador, Subcoordinador y Profesionales con título universitario que estén en ejercicio de la función profesional y en el Anexo I se establecen los salarios mínimos y la recategorización de las categorías de Coordinador y Subcoordinador, con vigencia desde el 1 de Marzo de 2013.

Que el convenio que se homologa reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 621/03 “E”.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron el contenido del presente convenio.

Que los delegados de personal efectuaron la intervención previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación del mentado convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA por la parte empresaria, que luce a fojas 548/565 del Expediente N° 69.699/99, conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 547 y 566 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 548/565 del Expediente N° 69.699/99, conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 547 y 566 del mismo Expediente.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 69.699/99

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 486/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 548/565, 547 y 566 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1420/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°

REGLAMENTO DE ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA

Ambas partes coinciden en la conveniencia de suscribir el presente acuerdo con el propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabajo así como el marco en que se desenvolverán los instrumentos convencionales que en el futuro se concierten y los acuerdos complementarios que se requieran. Por consiguiente, este documento reviste las características de un acuerdo marco que resume las coincidencias, los compromisos y los objetivos de las partes. Sin embargo coincidiendo también con el propósito de otorgarle la mayor relevancia jurídica y conforme a las modalidades de derecho vigente, concuerdan en asignarle el carácter y el tratamiento propio de una convención colectiva de trabajo, celebrándolo con las formalidades correspondientes de acuerdo a la legislación vigente que rige la materia.

ARTICULO 1°

PARTES INTERVINIENTES.

Por el Sector Empresario: Son partes signatarias del presente, el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en calle Gilberto Gaggino esq. Italia de la Ciudad y Partido de Ensenada, provincia de Buenos Aires.

Por el Sector Sindical: ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y DEL PERSONAL DE LOS PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio legal en la calle Billinghurst n° 426/428 Capital Federal.

ARTICULO 2°

VIGENCIA DEL CONVENIO LABORAL.

El presente convenio rige a partir del 1 de Marzo de 2013, anulando y reemplazando al anterior, CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA N° 621/03 “E” y el Acta Acuerdo de fecha 14 de abril de 2010.-

ARTICULO 3°

AMBITO DE APLICACIÓN.

Este Convenio Colectivo de Trabajo comprende al personal que revista con la categoría de Coordinador, Sub-Coordinador y Profesionales con título Universitario y estén en el ejercicio de la función profesional.

ARTICULO 4°

COMISION PARITARIA PERMANENTE.

Se crea un órgano mixto de integración paritaria, constituido por tres miembros de la representación empresaria y tres miembros por la representación gremial, el que podrá contar con asesores permanentes o especialmente habilitados para el tratamiento de los temas de competencia de la Comisión que a continuación se establecen:

  1. Interpretar la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

  2. Realizar los estudios necesarios que permitan revisar el sistema de categorías y clasificación de puestos de trabajo, acorde con los cambios tecnológicos y organizativos a producirse.

  3. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del presente convenio.

  4. Analizar mecanismos de información y proponer los procedimientos que mejor se adapten a la actividad portuaria así como la debida reserva y adecuado uso de los datos obtenidos.

ARTICULO 5°

CAPACITACION LABORAL.

La capacitación o formación profesional será un deber y un derecho de los trabajadores portuarios atento a que la idoneidad constituirá una condición fundamental de toda promoción.

La empresa tendrá a su cargo analizar y aprobar los cursos de perfeccionamiento para el personal, así como los que deban impartirse con miras a su readaptación a las nuevas tecnologías, como asimismo capacitará al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

ARTICULO 6°

ESCALA SALARIAL.

El personal tendrá derecho a la retribución de sus servicios con arreglo a las escalas y bonificaciones cuyos valores y requisitos para su percepción se consignan en el ANEXO I que pasa a formar parte del presente convenio, en función de su categoría de revista y de las modalidades de su prestación.

ARTICULO 7°

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.

Todos los agentes comprendidos en el presente convenio percibirán un sueldo anual complementario, equivalente al mejor sueldo remunerativo de cada semestre pagadero en dos cuotas: junio y diciembre de cada año, que estará afectado por los descuentos jubilatorios.

ARTICULO 8°

BONIFICACIÓN POR TITULO.

El personal comprendido en el presente convenio, percibirá mensualmente, la bonificación por título en la forma que seguidamente se detalla:

Los importes surgen de aplicar el porcentaje que en cada caso se indica.

  1. Título...

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