Disposición 469 - E. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 469 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO la Disposición D.N. N° 725 del 4 de noviembre de 2004, la Disposición D.N. N° 146 de fecha 20 de febrero de 2008 y lo normado en el Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico Registrales, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto regulan los recaudos de fondo y de forma que deben observar las entidades que peticionen ante esta Dirección Nacional su acreditación a los fines de impartir cursos de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral del automotor, los requisitos de iniciación, su desarrollo y contenidos, como así también la inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor.

Que es responsabilidad de esta Dirección Nacional organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, así como dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales.

Que en miras de mejorar la gestión pública, en términos de calidad y eficiencia, resulta necesario articular medidas integrales contemplando los adelantos tecnológicos disponibles y los distintos actores del sistema registral.

Que en ese sentido, se impone jerarquizar las tareas que cumplen los mandatarios, con el objeto de asegurar un servicio de excelencia al público usuario.

Que en esa senda, corresponde establecer que para acreditarse en este Organismo a fin de dictar cursos de capacitación y formación en materia registral del automotor, la petición deberá efectuarse mediante el uso de una solicitud tipo con precarga digital y pago de arancel.

Que por otra parte, procede ampliar la conformación del cuerpo docente considerando a los que acrediten idoneidad y garanticen probada solvencia para el dictado de los cursos.

Que resulta de interés, la formación de un legajo personal por cada alumno inscripto y su resguardo por un plazo determinado.

Que también, un uso racional de las facultades del organismo, de los recursos humanos y materiales, hace necesario diseñar cronogramas de fiscalización, contemplando la colaboración de otros actores del sistema registral.

Que asimismo atañe tipificar las irregularidades que revisten carácter de "falta grave"; establecer el procedimiento de investigación apropiado como así también fijar sanciones disciplinarias.

Que en lo que refiere a cursos, se impone en la coyuntura prever que la petición de aprobación se formalice con solicitud tipo y pago de arancel, y disponer nuevos plazos, pautar su desarrollo y actualizar el programa educativo.

Que a fin de transparentar y agilizar las notificaciones, la resolución que se adopte ante la petición se efectivizará mediante medios electrónicos.

Que en pos de la profesionalización de las actividades que realizan los mandatarios matriculados, se entiende necesario que el aspirante deba acreditar la finalización de la enseñanza secundaria.

Que en tanto las medidas descriptas importan una reorganización administrativa, corresponde extender el plazo para la revalidación de las matrículas.

Que razones de buena técnica legislativa, hacen aconsejable realizar un nuevo texto normativo unificado, incorporando en el Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico Registrales la Sección 1° "DE LAS INSTITUCIONES", la Sección 2° "DE LOS CURSOS" y la Sección 3° "REGISTRO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR".

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Sustituyese el Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por el texto que se aprueba como Anexo I.

ARTÍCULO 2°

Deróguense las Disposiciones D.N. Nros. 725/2003 y 146/2008.

ARTÍCULO 3°

La presente entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 4°

CLÁUSULAS TRANSITORIAS. Las actuaciones administrativas en trámite, solicitando la acreditación para dictar cursos de capacitación o formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral automotor, deberán adecuarse a las prescripciones de la nueva reglamentación.

Las instituciones que a la fecha se encuentran autorizadas deberán empadronarse mediante la presentación de la solicitud tipo "M" con los datos de pre carga que requiera el sistema informático y pago del arancel de comunicación de modificaciones creado al efecto.

Por su parte, a partir de la fecha indicada las peticiones para el dictado de cursos deberán ajustarse a la reglamentación que por la presente se aprueba.

Para la revalidación de las matrículas de mandatario del automotor vigentes a la fecha del dictado de la presente medida, deberá considerarse su vencimiento o el día y mes de nacimiento del interesado, el que ocurra en último término.

ARTÍCULO 5°

Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Anexo DI-2016-03412773-APN-DNRNPACP#MJ

Walter Carlos Gustavo, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

SECCIÓN 1°

DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 1°

Las instituciones que proyecten prestar el servicio de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral del automotor deberán solicitar en forma previa su acreditación ante la Dirección Nacional, mediante la presentación de la Solicitud Tipo "M" -o la que en el futuro la reemplace- con los datos de precarga del sistema informático, abonando el arancel que oportunamente fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2° A los fines establecidos en el artículo anterior deberán presentar, ante la Dirección de Registros Seccionales, la siguiente documentación:
  1. Fotocopia de Inscripción en la AFIP.

  2. Fotocopia autenticada del Estatuto vigente.

  3. Personería Jurídica o inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo de contralor competente según la jurisdicción.

  4. Constancia de ingreso ante la Autoridad de Contralor del Acta de asamblea en la que se designa las últimas autoridades como representantes de la entidad.

  5. Breve reseña de antecedentes institucionales.

  6. Currículum vitae y experiencia laboral en materia registral del automotor del plantel docente que efectivamente esté a cargo de las actividades de capacitación.

  7. Acreditación fehaciente del domicilio de la sede central y detalle de los domicilios correspondientes a las filiales y/o delegaciones.

ARTÍCULO 3°...

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