Disposición 457 - E. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Fecha de disposición07 Noviembre 2016
Fecha de publicación07 Noviembre 2016
MateriaDerecho Civil
SecciónDisposiciones

Disposición 457 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 --ratificado por Ley N° 14.467--, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 11, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor, el cual dispone el uso obligatorio de Solicitudes Tipo para los pedidos de inscripción o anotación en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo.

Que, en ese marco, la segunda de las normas citadas en el Visto establece la obligatoriedad por parte de los Registros Seccionales de contar con un Libro de Solicitudes Tipo "(\u2026) en el cual registrarán en forma diaria las Solicitudes Tipo vendidas, entregadas gratuitamente en los términos del artículo 2º de esta Sección o repuestas en virtud de lo dispuesto en su artículo 5º (...)".

Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas tecnologías con el objeto de gestionar la información contenida en los archivos tanto de esta Dirección Nacional como de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, a ese efecto, resulta conveniente que el mencionado libro de Solicitudes Tipo sea de carácter digital y se encuentre contenido dentro del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Que la presente medida guarda relación con el "Plan de Modernización del Estado" aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.

Que, por otra parte, resulta necesario introducir modificaciones en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (RINOF), con el fin de establecer cómo deben proceder en caso de comercialización o entrega gratuita de las Solicitudes Tipo, y cómo ello se verá reflejado en el correspondiente recibo de aranceles.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese en el Digesto de...

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