Disposición 3230/2015

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33119



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 3230/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 23/4/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1065-15-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial por Orden N° 048/15 ASSAI, respecto del producto: “Agua Mineral Natural de Manantial marca Villa Carlos Paz”, RNPA N° 04040336, captada y envasada por Carlos A. Ginesta, RNE N° 04004055 con domicilio en Amsterdam N° 98, Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, el cual, según indica la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente, posee un número de RNE que ha sido dado de baja.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL clasifica el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del producto mencionado en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto “Agua Mineral Natural de Manantial marca Villa Carlos Paz”, RNPA N° 04040336, RNE N° 04004055, se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de producto y de establecimiento falsos y por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal.

Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en...

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