Disposición 3334/2010
Fecha de disposición | 04 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 04 Agosto 2011 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32206 |
Jueves 4 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.206 22
AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición N'º' 3334/2010
19/10/2010
'º â DesestÃmase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el âINSTITUTO ARGENTINO DE LA AUDICION Y EL LENGUAJEâ de la âCOOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACION DE NIÃOS SORDOS (COESO) LIMITADAâ, C.U.I.T. N'º' 30-54109234-6, con domicilio legal y real en la calle Luis MarÃa Campos 1582, Código Postal 1426, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Disposición N'º' 2369 de la señora Directora del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION del 30 de junio de 2010.
'º â Contra el presente Acto podrá deducirse el Recurso de Alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) dÃas de notificada la presente o, a su opción, la Acción Judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artÃculo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N'º' 1759/72 (t.o. 1991).
'º â RegÃstrese, notifÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. â Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 04/08/2011 N'º' 95030/11 v. 04/08/2011 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Resolución N'º' 1137/2011
Bs. As., 25/7/2011
VISTO la Ley N'º' 26.045, el Decreto N'º' 1095/96 y su modificatorio N'º' 1161/00, los Decretos N'º' 1168/96, N'º' 2094/08 y N'º' 1256/07, la Disposición STPyCN N'º' 01/09, y CONSIDERANDO:
Que el ArtÃculo 3'º de la Ley N'º' 26.045 establece que âLa autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos quÃmicos autorizados y que por sus caracterÃsticas o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores quÃmicos a todos los efectos de la presente leyâ.
Que, en el mismo sentido, el ArtÃculo 8'º de la misma norma reza âLas personas fÃsicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurÃdica con o sin personerÃa jurÃdica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar...
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