Disposición 197/2011

Fecha de la disposición 5 de Abril de 2011

Martes 5 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.123 16

Art. 7

'º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 8

'º — RegÃstrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación. ComunÃquese a quien corresponda.

Cumplido archÃvese, PERMANENTE. — Carlos A. Chiale.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 2110/2011

ProhÃbese el uso y comercialización de un determinado producto.

Bs. As., 23/3/2011

VISTO el expediente N'º' 1-0047-2110-6634-10-4 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raÃz de una consulta realizada por la Autoridad Sanitaria del Municipio de RÃo Gallegos —Provincia de Santa Cruz—, acerca de la inscripción del producto “Suplemento dietario bebible a base de cafeÃna, vitamina C y L- arginina”, “Mr. Love”, sabor Maracuyá.

Que el Departamento Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), informa que la composición del producto no encuadra como suplemento dietario por lo cual no corresponde su inscripción conforme al artÃculo 3'º del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa que denegó la solicitud de inscripción N'º' de registro 10160/DGHYSA/2009 de fecha 13/1/2009 para el producto “Suplemento dietario bebible a base de cafeÃna, vitamina C y L- Arginina sabor a Maracuyá con nombre de fantasÃa Mr. Love”, presentada por la empresa Energy Global Import SRL.

Que el Departamento de BromatologÃa del Municipio de RÃo Gallegos, Provincia de Santa Cruz informa que se detectó la comercialización del producto denominado “Suplemento dietario bebible a base de cafeÃna, vitamina C y L- arginina: Mr.

Love, sabor Maracuyá” RNE 01-015601,

RNPA: R: 10160/8 en distintos comercios dicha ciudad, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 2'° concordante con los artÃculos 9'° y 11'° de la Ley 18.284.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, solicita mediante Nota N'° 2054/10 dirigida a la empresa Energy Global Import SRL, la realización del retiro preventivo del producto del mercado en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

Que asimismo se solicita por Nota 2071/10 a todas las Direcciones de BromatologÃa del paÃs y Delegaciones del INAL; la realización del monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y que en caso de detectar la comercialización del mismo en su jurisdicción se proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1415 del Código Alimentario Argentino concordado con los arts. 2'°, 9'° y 11'° de la Ley 18.284, debiendo informar a ese Instituto acerca de lo actuado.

Que el retiro ha sido categorizado como Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores, pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.

Que de acuerdo a lo previsto por el art. 9 inc. d) de la Ley 18.284, el producto no se halla Inscripto ante la autoridad sanitaria;

por tanto, el mismo queda inhibido para su elaboración y comercialización en todo el territorio nacional, desde que dicha autoridad toma conocimiento de su existencia y preventivamente dispone su retiro comunicándolo a la firma en cuestión, hasta tanto se dicte la medida que instrumenta la prohibición del mismo.

Que el oportuno retiro efectuado como medida precautoria y la presente prohibición tienen fundamento en las razones legales anteriormente expuestas y el precedente fáctico emanado de la Autoridad Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su momento denegara la autorización de elaboración y comercialización del producto de autos basada en la falta de cumplimiento del art.

3'° del C.A.A.

Que el producto en cuestión se encuentra en infracción al artÃculo 155 del CAA; por carecer de registro de producto alimenticio (RNPA) resultando un producto ilegal.

Que, atento a lo expuesto, por tratarse de un producto que carece de registro no puede ser elaborado en ninguna parte del paÃs, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artÃculo 9'° de la Ley 18.284.

Que el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del mismo, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica (ANMAT), atento a la función de control sanitario que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1490/92 y el Decreto N'º' 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ArtÃculo 1'º — ProhÃbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Suplemento dietario bebible a base de cafeÃna, vitamina C y L- arginina, sabor Maracuyá, Mr. Love”, RNPA N'° 10160/8; RNE N'° 01-0015601, Elaborador Energy Global Import SRL, con domicilio en Talcahuano 309 - 2 piso - CABA, por lo expuesto en el art. 9 inc.

  1. de la Ley 18.284, en el art. 155 del C.A.A.

y las razones expuestas en el Considerando de la presente.

Art. 2

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

ComunÃquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. ComunÃquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. GÃrese al INAL para la prosecución del trámite que corresponda. Oportunamente, archÃvese. — Otto A. Orsingher.

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Disposición 197/2011

GuÃa de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo. Derógase la Disposición N'° 483/10.

Bs. As., 29/3/2011

VISTO la Ley N'º' 25.246 y las Resoluciones Nros 125/09, 11 de fecha 13 de enero de 2011 y 26 de fecha 19 de enero de 2011 de la Unidad de Información Financiera, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 6'º de la Ley N'º' 25.246...

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