Disposición 494/2010

Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 40

Sociedad Anónima, TRANSPA S.A., asà como el Acceso al Sistema de Transporte de EnergÃa Eléctrica para la Ampliación consistente en la construcción de la nueva Estación Transformadora 132/34,5/13,8 kV - 2x15 MVA, denominada ET Garayalde, equipada con quince celdas en 33 kV y cinco celdas en 13,2 kV, realizando la apertura de la lÃnea de 132 kV Comodoro Rivadavia - F.

Ameghino en el piquete 551, a una distancia de 137,5 km de la ET F. Ameghino, para la vinculación del Parque Eólico 3 GAL, de 26 MW de potencia.

Fecha y hora de la Audiencia: 29 de abril a las 11.00 horas.

Lugar: Salón de CEPTUR - Hipólito Yrigoyen 225 - Comodoro Rivadavia - Pcia. del Chubut.

Procedimiento Aplicable: Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N'º' 30/04). El Público podrá participar oralmente.

Presentaciones: Podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en la dependencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Avenida Madero 1020, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el expediente en original, y una copia del mismo en la Sede de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Pcia. del Chubut, de 9 a 15 horas, con los antecedentes registrados hasta su remisión; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD y en Sede de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

Instructores: Dr. Sergio Barone (sbarone@enre.gov.ar / 011-4510-4659) y/o al Ing. Rodrigo Yaltone (ryaltone@enre.gov.ar / 011-4510-4688) indistintamente.

Información al Usuario: Dra. Ana Paula Bragulat (abragulat@enre.gov.ar / 4510-4711).

EL DIRECTORIO Cdor. MARCELO BALDOMIR KIENER, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

  1. 28/02/2011 N'º' 23102/11 v. 01/03/2011 % 40 % MINISTERIO DEL INTERIOR AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición N'° 494/2010

    Bs. As., 29/12/2010

    VISTO el expediente N'º' S02:0011657/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N'º' 24.449 y N'º' 26.363 y su normativa reglamentaria, y CONSIDERANDO:

    Que mediante la sanción de la Ley N'º' 26.363 se creó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las polÃticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

    Que mediante el artÃculo 29'º de la Ley N'º' 26.363 se incorpora como último párrafo del artÃculo 29'º de la Ley N'º' 24.449 que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehÃculo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.

    Que asimismo, la Ley N'º' 26.363 fue reglamentada mediante el Decreto N'º' 1716/08, y a través de su artÃculo 29, se incorporó como último párrafo del artÃculo 29 del Anexo 1 al Decreto N'º' 779/95 la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el TÃtulo V de la Ley N'º' 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS.

    Que en este contexto, con fecha 16 de noviembre de 2009 fue suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES un Acta Acuerdo mediante la cual se definieron los compromisos y el respectivo cronograma de implementación de la denominada Etapa 1 comprometiéndose a su vez a avanzar en la definición de una Segunda Etapa la cual contendrÃa mayores compromisos.

    Que en función del mencionado compromiso y conforme al criterio acordado la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES mantuvieron reuniones a efectos de consensuar los Ãtems de seguridad a definir para la denominada Etapa 2, asà como también sus plazos de implementación.

    Quecomoconsecuenciadeello,seacordóestablecerenladenominadaEtapa2laimplementación en los vehÃculos 0 km que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, de las medidas de seguridad...

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