Disposición 233/2010

Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2010

”.

Que los LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRONICO Y DE LOS PLANES SECTORIALES DE GOBIERNO aprobados por el artÃculo 1 del Decreto N'º' 378/2005 y previstos en el ANEXO I establecen que el objeto del Plan Nacional de Gobierno Electrónico será impulsar el uso intensivo de las TecnologÃas de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del Estado Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

Que entre los principios rectores del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los respectivos Planes Sectoriales se encuentran los siguientes: a) MEJOR SERVICIO AL HABITANTE Y CIUDADANO: unificar, simplificar y facilitar la vinculación de los habitantes y ciudadanos con el Estado mediante la utilización de las TICs para mejorar la calidad de dicha relación y reducir los tiempos y costos involucrados en las transacciones; b) MEJOR GESTION PUBLICA: mejorar la calidad de los procedimientos y sistemas de información de cada organismo y promover la articulación entre los mismos para lograr una administración pública eficiente y transparente; c) REDUCCION DE COSTOS: utilizar todas las potencialidades de las TICs para simplificar los procedimientos internos del Estado y de interacción entre éste y el habitante y ciudadano, con el objetivo de obtener significativas reducciones en los costos involucrados en dichas tramitaciones y d) TRANSPARENCIA:

facilitar el acceso de los habitantes y ciudadanos a los actos de gobierno y a la información pública mediante su publicación en Internet.

Que por su parte se dispone que para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, los organismos de la APN deberán utilizar, como mÃnimo, los siguientes instrumentos, entre otros: a) SERVICIOS WEB: ofrecer a los usuarios Servicios Web para realizar transacciones electrónicas con los sistemas de información del ESTADO NACIONAL. Se entiende por Servicio Web un programa de computadora que es accesible vÃa Internet mediante su URL (Universal Resource Locator) por otro programa de computadora; b) TRAMITACION ELECTRONICA: ofrecer a los habitantes y ciudadanos la posibilidad de presentar sus formularios en formato electrónico, y avanzar con el objetivo de que todas las transacciones posibles sean realizadas en forma electrónica, preferentemente mediante la utilización de Internet, utilizando la firma electrónica y la firma digital para la autenticación de la identidad de los usuarios; c) DOCUMENTO ELECTRONICO: Transformar progresivamente los procedimientos para incorporar la creación, archivo y verificación de documentos en formato electrónico tal como se define en la Ley N'º' 25.506 de Firma Digital y d) TIMBRADO ELECTRONICO: Transformar progresivamente los procedimientos para la certificación de documentos mediante un código de identificación único (timbrado electrónico) que el usuario podrá entregar a otros organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL o a terceros para su verificación accediendo por Internet a un sitio Web administrado por el organismo emisor.

Que siendo el Estado Nacional el mayor ente productor/tomador de información del paÃs, resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población.

Que en ese marco y de conformidad con los lineamientos del Decreto N'º' 378/05, resulta conveniente adoptar medidas de gestión con el objeto de incorporar las TecnologÃas de la Información y las Comunicaciones (TICs) asà como también instrumentar las herramientas institucionales para dar comienzo al proceso de despapelización de esta Administración Nacional.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1490/92 y por el Decreto N'º' 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Dése inicio al proceso de implementación de las medidas tendientes a la incorporación de mecanismos que permitan dar cumplimiento a los objetivos señalados en el considerando de la presente disposición.

ARTICULO 2

'º — Créase el “Programa de Despapelización Segura de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica”.

ARTICULO 3

'º — Créase el Comité Ejecutor del “Programa de Despapelización Segura de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica” el que estará conformado por los siguientes agentes: Lic. Diego Castro (Coordinador), Dr. Guillermo Bogado, Dra. MarÃa Laura do Carmo, Dra. Gabriela Mantecón Fumado y Lic. Roberto Sierras.

ARTICULO 4
...

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