Disposición 265/2010

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 265/2010

Registro Nº 752/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.340.503/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.340.503/09, obran el acuerdo y Anexos I y II celebrados entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A.), por la parte empresaria, y por la parte gremial el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA, Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.R.A.), la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativa y por única vez, para todos los tripulantes embarcados en los buques pertenecientes a las empresas de la actividad representada por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A.), conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, acuerdan aplicar sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, un reajuste del DIECISEIS POR CIENTO (16%) por categoría para el período agosto a diciembre de 2009, conforme surge del Anexo II obrante a fojas 5 de autos.

Que conforme lo manifestado a fojas 92/93 por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone, no comprende al valor consignado en la segunda columna del Anexo II correspondiente a la categoría CAPITAN.

Que las partes ratifican el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos...

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