Disposicion 157

Fecha de disposición30 Noviembre 2007
Fecha de publicación30 Noviembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31293

Lo agregan en este acto, lo firman de conformidad, ratifican su contenido y solicitan la pertinente homologación. Asimismo aclaran que el mismo se celebra en, el marco del CCT Nº 56/75 y alcanza aproximadamente a 74 trabajadores.

En este estado, el funcionario actuante COMUNICA que previo al trámite homologatorio la representación empresaria deberá presentar en el término de 10 días los estatutos de la empresa y la entidad gremial en el mismo plazo la designación de autoridades.

No siendo para más, a las 16.00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 157/2007

CCT Nº 515/07

Bs. As., 20/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.096.615/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 310/340 de autos la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, acompañan un Convenio Colectivo de Trabajo, peticionando su homologación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 343/345 de autos luce agregado el Anexo III, cuya homologación también se peticiona.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y el Anexo III, obrante a fojas 310/340 y 343/345 del expediente Nº 1.096.615/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio y el Anexo, los que lucen agregados a fojas 310/340 y 343/345 del expediente Nº 1.096.615/04.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Convenio y del Anexo que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del Convenio, del Anexo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.096.615/04

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 157/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 310/340 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 515/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2007, se reúnen por una parte, la Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (C.A.B.B.T.A.), representado en este acto por los Sres. Carlos Alberto Carpanelli, Claudio López, Angel Carbajal,

Francisco Raimondi, Julio Gustavo Degano, Máximo Esteban Padilla, Carlos A. Fernández, Alicia Josefina Stratta, Francisco Andrés Nadal, Silvio Alberto Ruocco y Manuel Muro, con domicilio en la calle 25 de Mayo 555, 8º piso, de esta Ciudad, y por la otra el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.), representado en este acto por los Sres. Enrique Omar Suárez, Mario Aníbal Morato, Jorge Agustín Vargas, Antonio Alfredo Cennamo, Orlando Tomás Alfaro, Felipe Brighina y Mario Alberto Espinosa; con domicilio en Perú 1667, de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sujeto a lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y anexos, atentos a las actuaciones labradas en el Expediente Nº 1.096.615/04, que tramita ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de La Nación.

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Nº 31.293 51Viernes 30 de noviembre de 2007 Artículos 11 a 14
ARTICULO 11º

MOVILIDAD ENTRE UNIDADES:

Los tripulantes que revistan calidad de efectivos en sus respectivas empresas, deberán presentarse ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban servicios. Cuando y mientras razones operativas o fuerza mayor lo justifiquen o en caso de venta de buque o que el mismo estuviese fuera de servicio, el tripulante podrá ser embarcado en cualquier tipo de buque o unidad perteneciente u operada por la empresa o grupo empresario. Durante este período deberá percibir la remuneración acordada en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, para su categoría habitual, correspondiente al tipo de buque en el que enrole. El ejercicio de esta facultad no significará una variación esencial en las modalidades de trabajo.

Finalizadas las razones operativas o fuerza mayor que justificaron los cambios de unidad, el tripulante, deberá ser restituido al mismo tipo de buque donde prestaba tareas.

Asimismo, la movilidad del personal, no podrá ser utilizada por el Armador u Operador, para aplicar medidas disciplinarias encubiertas.

ARTICULO 12º

PRORROGA DEL CONTRATO DE AJUSTE: El vencimiento del Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado podrá ser prorrogado por el Armador cuando circunstancias operativas o comerciales así lo aconsejen, en hasta un quince por ciento (15%) del plazo original de contratación. Dicha extensión no podrá ser inferior a tres (3) días. Cualquier prórroga mayor al quince por ciento (15%) indicado requerirá del consentimiento expreso del tripulante. Cuando éste no preste conformidad con ella y el Armador no lo desembarcare, se generará un adicional equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes devengados por todo concepto a partir de la fecha de vencimiento del plazo original. En ningún caso éste podrá ser prorrogado en más de un cincuenta por ciento (50%).

Durante las prórrogas, las partes deberán respetar todas sus obligaciones legales, convencionales y contractuales. Cuando se configure 'caso fortuito' o 'fuerza mayor', el contrato se extenderá automáticamente por el tiempo que duren estas circunstancias.

ARTICULO 13º REMUNERACIONES MINIMAS.

El personal de marinería y maestranza enrolado exclusivamente en buques...

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