Disposición 212/2009

Fecha de disposición25 Enero 2010
Fecha de publicación25 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31825

QUINTO: La modificación, a partir del 1º de abril de 2009, de la base de cálculo del ítem 'Antigüedad', el que pasará a ser el dos por ciento (2%) del salario básico correspondiente a la categoría de revista de cada agente por cada año de antigüedad.

HOMOLOGACION: Ambas partes expresan que solicitan la ratificación y homologación del acuerdo en los términos de las Leyes Nº 14.250, 23.546, reglamentaciones y cctes. por ante la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2009.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Dto. Relaciones Laborales Nº 2

Sr. Roque F. Villegas S / D Ref., Expte. 1.253.837/07

UPSA/INTERCARGO Por la presente le informamos como queda conformada la escala salarial, producto de las modificaciones del Acta del 4/9/2009.

CATEGORIA SUELDO BASICO DEDIC.

FUNCIONAL SERVICIO AERONAUTICO TOTAL A 4127,59 412,76 160 4700,35

B 4925,88 492,51 160 5578,47

C 5776,51 577,65 160 6514,16

D 6967,40 696,74 160 7824,14

Por otra parte el valor de la antigüedad promedio por la incidencia de los distintos valores de cada categoría es de 1280,00, lo que debe tenerse en cuenta para el cálculo del tope indemnizatorio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 210/2009

Registro Nº 1409/2009

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.184.830/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 104 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo, las partes convienen el aumento del rubro 'Productividad' al importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 254,98), y el ascenso del rubro 'Anticipo a Cuenta Futuros Aumentos Productividad' a PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales, ambos a partir del 1 de junio de 2009, para el personal dependiente de la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA remunerado en forma mensual, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, acorde al texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A) y la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 104 del Expediente Nº 1.184.830/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 104 del Expediente Nº 1.184.830/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y...

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