Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2015, expediente COM 024960/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24960 / 2014 DISEGNI MARIANELLA S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA Juzg. 9 S.. 17 15-13-14 Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada en subsidio la resolución dictada a fs. 131/133 en la que se rechazaron los planteos introducidos por la demandada y se la intimó

    a desacreditar el estado de cesación de pagos imputado bajo apercibimiento de decretar su quiebra.

  2. Puesto que la resolución recurrida no es la contemplada por el art. 84, párrafo de la ley 24.522, ya que allí no se tiene por concluido el procedimiento, desestimando el pedido de quiebra, lo decidido resulta inapelable (v. esta Sala, 6.3.91, "Fides Cia. A.. de Seguros s/ pedido de quiebra por S., D.C."; 19/3/91, "Tabati S.A. s/ pedido de quiebra por A Plein Soleil S.A.", del 19.3.91).

    Sucede que existen recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del apercibimiento de quiebra dispuesto -LCQ. 94- (conf. esta S., "Mutual de Médicos Municipales La Mutua s/ pedido Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 24960 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2014 1 de quiebra por M.I., M.L. y otros", del 27.11.06; en igual sentido, CNCom. Sala C, 5/9/06, "Timbertech S.A. s/ pedido de quiebra por National Starch & Chemical S.A.").

    En tal contexto, cabe concluir que la providencia dictada -por medio de la cual se intima al depósito de cierta suma de dinero bajo apercibimiento de quiebra- no causa gravamen actual. Ello sólo sucedería en caso de incumplimiento y efectivizado el apercibimiento; lo cual, como ya se indicó, daría lugar a la apertura de las vías recursivas pertinentes que regulan la materia específica (v. fallo citado en el párrafo precedente. En igual sentido: esta Sala, "Vicetto, S.K. s/

    Pedido de quiebra por Banco Patagonia S.A.", del 24.09.08, entre otros; CNCom., Sala A, 17.8.2006, "Club Atlético Huracán Asociación Civil s/ pedido de quiebra promovido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires").

  3. Por ello, declárase inadmisible el recurso de apelación. Sin costas dado el carácter oficioso de la presente.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

    15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).

    Firman...

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