Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Julio de 2014, expediente FTU 014275/2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

14275/2012 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ MONTENEGRO, ROSARIO MABEL s/RESIDUAL (PENAL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 34/35; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 34/35, que dispone declarar la falta de mérito para procesar o para sobreseer a R.M.M., M.E.J. y R.C.A., en orden al delito previsto y penado por el art. 181 del CP., deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs. 36/37.

A fs. 45/50, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que el Sr. Juez de grado omitió indicar lógica y razonadamente los elementos que lo llevaron a resolver como lo hizo, lo cual genera una causal de nulidad de la resolución apelada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 123 procesal.

Afirma que los imputados incurrieron en el delito de usurpación, al invadir -de manera clandestina- terrenos que pertenecen a la D.N.V., en tanto instalaron allí sus viviendas -en zonas de banquina, talud y cuneta-, ocasionando así un grave peligro tanto para sus moradores, como para la circulación vehicular, por la proximidad con la cinta asfáltica.

Agrega que a partir de los elementos de prueba agregados en autos se encuentran dadas las condiciones necesarias 1 14275/2012 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ MONTENEGRO, ROSARIO MABEL s/RESIDUAL (PENAL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN para encuadrar el hecho investigado en el tipo previsto en el art.

181 del CP., por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se disponga el procesamiento de Montenegro, J. y A. en orden al delito referido.

Que previo a resolver, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las consideraciones que a continuación se exponen.

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 5, con motivo de la denuncia presentada por el letrado apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad, dando cuenta que personas desconocidas procedieron a ocupar indebidamente zonas de camino con construcciones de mampostería y madera instaladas entre las vías del ferrocarril y la calzada de la Ruta Nacional N°

157 -altura Km. 1240.300- agregando 3 fotografías tomadas en el lugar.

A fs. 10, el J.O. -apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad- ratifica la denuncia en sede judicial.

Del informe pericial agregado a fs. 13/19, se desprende que “lindante a la Ruta Nacional N° 157...

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