Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Octubre de 2013, expediente FSA 041000222/2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES C/CHEHADI AMADO MIGUEL ELIAS S/EJECUCION FISCAL”

- EXPTE. Nº FSA 41000222/2010 –

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº 2 ta, 01 de octubre de 2013.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presente causa se encuentra para resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado (fs. 175/184), en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2013 (fs. 170/174) por la que el Juez de la instancia anterior desestimó las excepciones de litispendencia y prescripción opuestas por su parte.

    Para ello, el a quo consideró, en relación a la litispendencia, que dicha excepción está prevista como un impedimento procesal que no sólo se funda en la eventualidad de sentencias contradictorias, sino en la posibilidad jurídica de que una única situación de hecho o de derecho se juzgue en dos procesos distintos. Es decir, debe fundarse en la existencia de otro juicio no concluido, respecto del cual concurra la triple identidad de personas, causa y objeto, resultando un requisito esencial que la demandada del primer juicio haya sido notificada antes que la del segundo, pues la prioridad de un juicio se determina no por la fecha de la presentación de la demanda, sino por la de su notificación, pues en ese momento se traba la relación procesal, lo que no ocurre en el presente caso, pues en la causa Nº 30/09 “Chehadi Amado Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Miguel c/Dirección Nacional de Migraciones s/apela resolución” el allí actor –y aquí demandado- interpuso demanda contenciosa el 10 de marzo de 2009 sin que se haya concretado el traslado de la demanda.

    Por ello y teniendo en cuenta que la excepción de litispendencia requiere que ambos procesos sean susceptibles de sustanciarse por los mismos trámites, de modo que no procede si se opone en un proceso de conocimiento sobre la base de un proceso de ejecución o viceversa, estimó que no se encontraban reunidos los requisitos legalmente exigidos para que dicha defensa prospere.

    En lo relativo a la excepción de prescripción manifestó que sobre la base de lo dispuesto por los arts. 96 y 97 de la ley 25.871 y lo establecido por el Dcto. 616/10, modificatorio de la última norma citada y lo sucedido en las actuaciones administrativas, no transcurrió en el caso el iter prescriptivo bianual, pues en todo momento hubo actos de la Administración destinados al cobro de la multa y por ende interruptivos del curso de la prescripción, por lo que también se pronunció rechazando la mencionada defensa.

  2. Al momento de presentar el memorial de apelación (fs. 175/184), el ejecutado, luego de realizar una síntesis de lo ocurrido en la presente ejecución, sostuvo que de los arts. 96 y 97 de la ley 25.871 así como de lo establecido por el Dcto. 616/10 puede concluirse que la prescripción de la acción en el caso de multas sólo se interrumpe por la comisión de una nueva infracción...

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