Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Diciembre de 2014, expediente CAF 036591/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 36.591/2013 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados “D., D.C. c/ E.N. – Mº

Agricultura G. y P.”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que los autos arriban a esta S., con motivo del recurso directo deducido por el señor D.C.D., en los términos del art. 39 de la ley 25.164, con miras a cuestionar la validez de la disposición nº

    101/2013, recaída en el Expte. nº S93:0008852/2012, dictada el 24 de mayo de 2013, por el Instituto Nacional de Vitivinicultura –en adelante: I.N.V.–

    dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en ejercicio de las atribuciones previstas por las leyes nros. 14.878, 24.566 y 25.164, y el decreto nº

    1.306/08.

    Sentado lo anterior, y a modo de sintética presentación del objeto litigioso, cabe precisar que el actor propicia la declaración de nulidad de la citada disposición n° 101/13, por medio de la cual se le ha impuesto –en cuanto aquí importa– la sanción de cesantía, y se ha así extinguido la relación de empleo público que lo ligaba con la demandada. En resumen, el recurrente impugna el acto mencionado, por cuanto considera que éste carece de una serie de vicios o defectos, según el detalle que habrá de formularse infra, en el considerando II, que sigue a continuación.

  2. Que, con respecto a la presentación de fs. 2/21, a lo largo de la cual el actor desarrolla sus críticas respecto del mencionado acto administrativo, en los términos del citado artículo 39 de la ley 25.164, cabe observar que, después de efectuar una introducción y presentación del mismo, aquél manifiesta que el presente recurso tiene como objeto la revocación de la disposición n° 101, del 24 de mayo de 2013, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, notificada a su parte el 3 de junio de 2013, mediante la cual se dispuso su cesantía. Dicha disposición es calificada por el presentante como nula, de nulidad absoluta, arbitraria y manifiestamente discriminatoria (vide, acápite 1º, titulado “Objeto”).

    En punto a la reseña del contexto fáctico que rodea el dictado de la medida atacada, cabe comenzar teniendo en cuenta que el señor D. se venía desempeñando en calidad de Agente de Nivel C, Grado 8, con función de I. de Alcoholes, y con legajo Nº 10149767 en el I.N.

  3. (cfr. fs.

    688 del sumario, entre otras).

    En cuanto atañe al acto impugnado, el recurrente alega que fue emitido mientras él se encontraba cursando licencia por enfermedad, Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 36.591/2013 otorgada por haber padecido una patología cardiológica, desde el día 31/05/2013 al 3/06/2013. Según explica, el referido 3 de junio, no se reincorporó, sino que había concurrido a un sanatorio para ser atendido, a causa de sufrir fuertes dolores en su pierna izquierda, en especial en la rodilla, que le impedían caminar, prescribiéndosele por ello siete días de reposo. Es así como, continuando con el relato de antecedentes, el actor indica que cuando se encontraba en su domicilio cumpliendo el reposo prescripto, e imposibilitado de caminar, por medio del portero eléctrico la Licenciada Cetin del I.N.

  4. le habría informado que tenía que notificarle “algo de Mendoza”, a lo cual dice haberle explicado que estaba imposibilitado de bajar, porque no podía caminar, refiriendo que la licenciada le habría respondido que dejaba un documento en el buzón de su domicilio, y que por ello ya quedaba notificado. Señala que, posteriormente, el portero del edificio en el que habita le había entregado la cédula de notificación del acto que aquí se impugna.

    Manifiesta que es en virtud de lo expuesto que interpuso el presente recurso, a efectos de que se declare la nulidad de la cesantía dispuesta en el acto administrativo en crisis, en virtud de considerar que el mismo carece de todo sustento lógico y razonabilidad alguna, además de consignar hechos que no surgen de las constancias del sumario, y carecer de justificación válida. Objeta, asimismo, que el acto separativo haya soslayado considerar su condición de discapacitado, la cual invoca a sus efectos.

    En cuanto a los antecedentes de la relación de empleo público, refiere que prestaba servicios para el organismo demandado desde el 15/11/1979, sin haber sido sancionado con anterioridad, y habiendo merecido la calificación de “Bueno” durante el año 2012, así como reiterados reconocimientos de otros organismos, supliendo inclusive la falta de personal en el I.N.V., tanto en el marco de la delegación Buenos Aires como en las otras delegaciones del país.

    Arguye que, de lo expresado, se infiere que el acto adolece de total ilegitimidad, pretendiendo encubrir la intención de apartarlo de su función, sin causa y en forma abusiva, máxime cuando la medida ha sido dictada después de otorgársele 81 días corridos de licencia por compensación horaria. Reitera que la cesantía ha sido dispuesta en forma infundada, y consignándose en el texto de la disposición en crisis eventos que no han acontecido en la verdad de los hechos, y que tampoco surgen del sumario mismo, circunstancias que demuestran la nulidad absoluta de aquélla, motivo por el cual solicita que se disponga su revocación, en todos sus términos y, en consecuencia, se lo reincorpore en las mismas tareas que realizaba antes del dictado del acto. Paralelamente, destaca que fue objeto de Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 36.591/2013 persecución, en la cual considera que fue determinante su calidad de discapacitado, alegando que la misma fue determinante para conducir a la declaración de cesantía.

    Continúa su relato, señalando que el día 4/06/2013 se había comunicado con su delegación, solicitando que le enviasen un médico a su domicilio, en virtud del estado de su rodilla. Indica, sin embargo, que mediante un mensaje de texto a su teléfono celular, la agente A.G. le informaba que por orden de funcionarios de la sede de M. no se le podía enviar un médico, porque ya no pertenecía al organismo (cfr. fs. 3vta.). Asimismo, reseña que el día 12 o 13 de junio de 2013, agentes del I.N.

  5. se habían comunicado a su teléfono particular, informándole que debía entregar una serie de elementos, a saber: la credencial de inspector, el sello personal aclaratorio y el sello oficial Nº 925, así

    como su Cuaderno Personal de Toma de Muestras, el recibo de laboratorio correspondiente a su número de inspector, y la autorización de manejo de vehículos oficiales del organismo; por lo cual se enviaría a un dependiente del organismo a retirar tales efectos de su domicilio, lo que así se cumplió momentos después.

    A continuación, en el acápite 2º, titulado “Antecedentes”, el recurrente efectúa una pormenorizada descripción de su carrera en el Instituto demandado. En este sentido, señala que, conforme surge de su legajo personal, había ingresado a prestar servicios para el Instituto Nacional de Vitivinicultura el 15 de noviembre de 1979, después de quedar elegido entre los postulantes al puesto de “chofer profesional de vehículo automotor”, como agente efectivo.

    Indica que, paralelamente, se desempeñaba también, en ese entonces, como empleado de Subterráneos de Buenos Aires, trabajo al que habría renunciado en el año 1993, para no generar una incompatibilidad. Destaca que, en ambos empleos, no registró sanción disciplinaria alguna.

    Realiza, asimismo, un detalle de los ascensos y transferencias que fue registrando entre los diversos departamentos del I.N.V.

    (v.gr., Departamento de Servicios Generales, Departamento Jurídico, Departamento de Administración), así como las tareas que iba realizando en cada uno de ellos, reseñando algunas vicisitudes de su desempeño como J. a cargo del Departamento de Administración.

    Agrega que, posteriormente, había sido transferido al Departamento de Fiscalización, cumpliendo en dicha área tareas administrativas.

    A su vez, señala que había rendido el examen para obtener el nombramiento de “Inspector de Alcoholes” en los términos de la Ley 24.566, aprobándolo y Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 36.591/2013 recibiendo su nombramiento aproximadamente en el año 2006, momento época a partir de la cual comenzó a desempeñarse como inspector de alcoholes y de vinos.

    Recalca, al respecto, ser el único inspector de alcoholes nombrado en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) en el instituto demandado.

    Por lo demás, indica que por falta de personal administrativo, se le habían adicionado provisoriamente, desde el año 2006 hasta la época del cese, las tareas de fiscalización interna: verificación de documentación y atención al público en la delegación; y, asimismo, funciones de fiscalización externa, a saber: verificación, control y toma de muestras en donde funcionaban las empresas, unipersonales de fraccionadores o manipuladores de alcoholes, plantas de fraccionamiento de vinos y depósitos, así como también en bodegas en otros lugares del país.

    Alega que estas tareas pasaron de ser provisorias a tornarse habituales, a lo que se sumaba que hacía el traslado como “chofer” en los vehículos oficiales del Presidente del Instituto y otros funcionarios que venían en comisión desde la Sede Central en Mendoza, en días feriados y fines de semana, siendo dichos días compensados con francos.

    Manifiesta que por más de 30 años se desempeñó con lealtad y contracción a su trabajo correspondiente a su nombramiento de “Inspector de Alcoholes” y a las tareas que provisoriamente se le adicionaron desde el 2006, de tal manera que mereció calificaciones anuales de sus superiores y del comité de evaluación, obteniendo conceptos entre “Muy Destacado”, y “Destacado”...

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