Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 17 de Abril de 2015, expediente FCB 020791/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “DIMHAC S.R.L. c/ AFIP - DGI s/AMPARO LEY 16.986

doba, diecisiete de abril del año dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIMHAC S.R.L c/ AFIP- DGI s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 20791/2014), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la providencia dictada con fecha 6/10/14, por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, obrante a fs. 74 y en la que ha decidido: “Córdoba, 06 de octubre de 2014. … Por ello y sin perjuicio de la continuidad de las actuaciones administrativas y fiscales que correspondan por el organismo fiscal, procede hacer lugar a la medida cautelar solicitada. A tal fin, líbrese oficio a la AFIP- DGI para que en forma inmediata proceda a disponer necesario (sic) a efectos de la emisión de la constancia de inscripción tributaria correspondiente a la empresa amparista CUIT 30-65771026-8, por los medios pertinentes…”. FDO.: R.B.F.– JUEZ FEDERAL.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), doctora M. delC.L. en contra de la providencia de fecha 6 de Octubre de 2014 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

    Se queja la recurrente, por cuanto la medida cautelar ordenada por el A quo afecta de manera ostensible las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP-

    DGI, apartándose injustificadamente del procedimiento establecido en normas federales. A tales fines, manifiesta que la precautoria dispuesta en contra de su mandante, vulnera y atenta contra el pleno ejercicio de facultades, sin tener en cuenta la auditoría practicada a la actora y los incumplimientos detectados.

    Afirma que por el incumplimiento a los requerimientos efectuados por el Organismo Fiscal al contribuyente, dentro de un proceso de fiscalización, se reflejó

    en el sistema registral la leyenda “debe responder requerimientos pendientes”, sin que ello implique que la CUIT de la actora se encuentre bloqueada o inactiva. Sostiene que la marca o tilde en el sistema registral conlleva una decisión de la administración tributaria que cumple el objetivo central de exigir a los sujetos inscriptos, el cumplimiento de las normas tributarias.

    Agrega que la precautoria dictada no cumple con los requisitos de procedencia de la Ley 26.854. Sostiene que la cautelar afecta el interés público; que la marca o tilde no generan perjuicio al contribuyente, ni al giro comercial de la empresa y que la concesión de la medida coincide con el objeto del amparo, lo que implica un anticipo de jurisdicción.

    Fecha de firma: 17/04/2015 Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso de apelación y se revoque la Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA medida cautelar concedida por el Juez Titular del Juzgado Federal Nº 1 con fecha 6/10/2014 (fs. 74).

  2. Arribados los autos a esta instancia, y efectuado el control de legalidad por parte del señor F. General, la causa queda en estado de ser resuelta.

  3. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa. Así con fecha 3 de Julio de 2014 comparece P.B.L.D., en el carácter de socio gerente de DIMHAC S.R.L, con el patrocinio letrado del Dr. C.A.S. (fs. 3/19vta), y articula acción de amparo con...

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