Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 107750 I

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 107.750 "D.M.. Sucesión Ab-Intestato. Recurso de Queja".

//P., 6 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., Hitters, K. y S. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Junín resolvió que, en atención a que el pronunciamiento de fs. 389 -por el que se determinó la base regulatoria a computar a fin de fijar los honorarios de M.J.S. por su actuación como coadministrador en el sucesorio de marras- no contiene una mención expresa sobre las costas, debe entenderse que han sido impuestas por su orden, añadiendo que tal decisorio no fue apelado (fs. 407).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó lo así decidido (fs. 433/434 vta.).

    Frente a ello, J.D., G.V.R. y el doctor G.E.C. -actuando por sí y en representación de G.T.R.-, articularon recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 448/454 vta.).

  2. Posteriormente, el Juzgado actuante reguló los honorarios del contador S. (fs. 480/vta.). Tal decisorio fue luego revocado por la Cámara, la que, en lo que interesa destacar, impuso las costas en el orden causado (fs. 508/509 vta.).

    Contra lo así resuelto en cuanto a la distribución de las costas, los arriba mencionados dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 522/529), los que denegados por la alzada fueron concedidos -queja mediante- por esta Corte a fs. 642/644.

  3. Previo a abordar el tratamiento de las impugnaciones traídas, es pertinente señalar que si bien en ambos supuestos el doctor C. figura actuando también por si, no se advierte cual sería su interés en la especie.

    Asimismo, que a fs. 540/542 se adjuntó a estos actuados la cesión de las acciones y derechos hereditarios que corresponden a G.T.R. en los sucesorios de M. y de A.D., a favor de G.V.R., la cuál se tuvo presente (fs. 543).

  4. Pasando a considerar el recurso extraordinario incoado a fs. 448/454 vta., por el mismo se denuncia la violación de los artículos 68, 69 y 161 incs. 2 y 3 del Código Procesal Civil y Comercial y 16, 25, sgtes. y concs. de la ley 8904; infracción de doctrina legal, tanto como absurdo y arbitrariedad. Se aduce, asimismo, vulneración de la doctrina de los propios actos y auto-contradicción. Finalmente, se invoca el quebrantamiento de las garantías y derechos constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, propiedad, defensa en juicio y el derecho de trabajar.

    En síntesis, critican en la pieza impugnatoria que el...

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