Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 12 de Septiembre de 2014, expediente CIV 098822/2002/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 98.822/2002 “DICONO, L.V. c/

TELEVISION FEDERAL S.A. y otros s/daños y perjuicios”.

J.. n° 37 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DICONO, L.V. c/

TELEVISION FEDERAL S.A. y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señoras jueces de Cámara doctoras A.M.B. de S. y P.B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

  1. La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs.

    1276/1281 de estas actuaciones, rechazó la demanda promovida por L.V.D. contra “Televisión Federal S.A.”, “A.S.A.” y “Shock Entertainment”; imponiéndole las costas del proceso.

    El fallo fue apelado por el actor a fs. 1285, quien expuso sus agravios a fs. 1338/1350, que fueron contestados por los codemandados “A.” y “Telefé” a fs. 1352/1354 y 1362/1366, respectivamente; en tanto que al codemandado “Shock Entertainment”

    se le dio por decaído el derecho de hacerlo a fs. 1368.

    Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Se encuentran también apelados a fs. 1291, 1301 y 1318 los honorarios regulados en la sentencia.

    II.-

    1. A fs. 4/5 con la ampliación de fs. 90/109 se presenta L.V.D., y promueve demanda contra “Televisión Federal S.A.” -Telefé-, “Correo Andreani S.A.” y “Shock Entertaiment S.A.”, por los daños y perjuicios derivados de la violación por parte de los demandados de derechos de propiedad intelectual de su pertenencia, que provisoriamente cuantifica en la suma de $ 2.000.000.-.

      Refiere ser titular de los derechos intelectuales de la obra publicada denominada JOKER53.COM, de la cual el JOKER es el personaje principal de la misma y no una figura más dentro del conjunto, y también del registro de marca JOKER53 (mixta); ambas con su correspondiente inscripción en los registros respectivos.

      Expresa que llegó a su conocimiento que en el juego llamado “La rueda millonaria” desarrollado en el programa “S.G.”, producido y emitido por la onda de “Telefé S.A.”

      Televisión Federal (canal 11), se estaba utilizando el dibujo de su creación -JOKER- como comodín en diversos casilleros de la mencionada rueda; juego este, creado y desarrollado por “Shock Entertainment S.A.”, y patrocinado por “Correo Andreani” a través del cual los interesados en participar enviaban sus cartas a esos efectos.

      Destaca que la utilización de la obra intelectual de que se trata sin su consentimiento constituye un agravio de sus derechos morales y patrimoniales, cuya reparación persigue por esta vía. Reclama entonces $ 1.000.000.- en concepto de daño material, y $ 1.000.000.-

      por daño moral.

      Funda su derecho y ofrece prueba.

    2. La demanda es contestada a fs. 165/175 por “C.A.S.A.”, quien solicita su rechazo. Efectúa una negativa por Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D demás pormenorizada de la totalidad de los hechos y circunstancias referidos en la demanda, y desconoce la documental. Expone las distintas actividades desarrolladas por la empresa como correo privado nacional e internacional inscripta como P.P.; y si bien reconoce haber celebrado un contrato con Shock Entertainment S.A. con el objeto de implementar un juego en el programa de la Sra.

      M.S.G.A. que se transmitía por Televisión Federal S.A. del cual dicha empresa era autora y titular marcario, deslinda toda responsabilidad de su parte en relación con la situación que constituye el eje de la pretensión accionada.

      Expresa que de conformidad con las obligaciones asumidas en el contrato mencionado suscribió a su vez otro con Televisión Federal, mediante el cual...

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