Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Agosto de 2013, expediente 041.296/2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz. 19 - Sec. 37. JMB.

041296/2008

DIBIASE C.G. C/RENAULT ARGENTINA SA Y

OTROS S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el pronunciamiento de fs. 430/432 que decretó la caducidad de instancia con sustento en lo dispuesto por el art. 310

    -inc. 1- CPCC.-

    El a quo sostuvo que entre la providencia de fs. 409 del 14.05.12 y hasta el acuse de caducidad esgrimido el 05.12.12 (ver fs.

    411/413) transcurrió -descontado el lapso de la feria judicial de invierto- el plazo del art. 310, inc.1 CPCC, sin que la aquí recurrente efectuara actuación alguna tendiente a instar el avance del proceso. Expuso, en esa línea, que aún cuando la acción estuviera fundada en el régimen legal de protección de los consumidores, ello no eximía a aquélla de las contingencias procesales impuestas por el ordenamiento ritual.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 441//444

    siendo contestados a fs. 447/449.-

    La accionante adujo en su expresión de agravios, que estando en juego normas protectorias de las relaciones de consumo (ley 24.240) no correspondía perimir la acción de autos, pues, de lo contrario, resultarían conculcados sus derechos humanos, afectándose así su derecho de propiedad.

    En esa línea adujo que, la cuestión debió ser abordada con aplicación al principio in dubio pro victimae. Manifestó en punto a las costas de la incidencia que, por aplicación del art. 53 LDC, su parte actúa con beneficio de gratuidad y por ello no debía cargar con las costas que se le impusieron.-

  2. ) S., en primer lugar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de seis (6) meses (art.

    310 -inc. 1- CPCC), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV,

    pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

  3. ) Sentado lo anterior y respecto al agravio del accionante en lo atinente a...

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