Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Mayo de 2015, expediente CSS 104501/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 104501/2011 AUTOS: “D.W.R. Y OTROS c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia de fs. 92/95, el juzgado nro. 7 del fuero resolvió hacer lugar a la demanda incoada por W.R.D., C.D.S. y H.R.G. en su condición de titulares de sendas pensiones en los términos de la ley 23848, reconociéndoles el derecho a la liquidación de dicho beneficio en forma retroactiva desde el 2.4.82 y hasta la vigencia de la ley 24652, declarar la inconstitucionalidad del art. 5 del dto. 2634/90 por exceder la potestad reglamentaria de la ley 23848, condenar al pago de la retroactividad resultante con más la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA e imponer las costas por su orden.

Contra lo resuelto se dirigen los recursos de ambas partes, que fueron concedidos libremente y sustentados en los memoriales de fs. 109/111 (actora) y 113/115 (demandada).

En tanto la primera se agravia de la tasa de interés y de la imposición de costas por su orden, la accionada plantea su disconformidad con lo decidido sobre la cuestión de fondo.

II.

La accionada pretende fundar su posición en que el otorgamiento de la prestación vulnera lo dispuesto en el art. 6 del Dto. 1357/04 en cuanto prevé que “los veteranos de guerra condenados por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la patria o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los títulos IX, Cap. I y X, Cap I y II de Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refieren en el presente decreto”.

Según la parte, el hecho de estar procesado equivale a estar condenado y concluye señalando que “en mérito a lo expuesto y como no escapará al elevado criterio de V.E., los antecedentes penales del Sr. D. pueden válidamente enmarcarse dentro de aquellas situaciones que implican violaciones a los derechos humanos y atentados contra los valores democráticos, que comprenden la paz y la dignidad de la Nación”.

El simple cotejo del apellido mencionado en el memorial permite advertir que no guarda relación con ninguno de los demandantes que integran el litis consorcio actor.

Así las cosas, la apelación no guarda relación con el contenido de la resolución apelada y carece de debida fundamentación, toda vez que no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia del a quo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR