Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Marzo de 2013, expediente 81094/2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:81094/2011

SENT. DEFINITIVA N 150227 CAUSA N 81094/2011 JF Catamarca SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los8 de marzo de 2013, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "D.P.B. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la actora contra la sentencia de grado que ordenó a las accionadas a que en el término establecido por el art. 2 de la ley 26153 reajuste el haber respetando la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber a partir del 15/5/07-en el porcentaje correspondiente al Retiro Voluntario-, formulándose los cargos por aportes patronal y personal percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5192.

La actora critica lo allí decidido. Sostiene que el sentenciante incurrió en un error al determinar de qué fecha queda operada la prescripción. Afirma que “ el quo” desconoce lo dispuesto por el art 25 de la ley 4620 que modifica el art. 95 de la ley 4094, en el supuesto de los adicionales que el recurrente no ha percibido en actividad deberá también sufrir cargos por aportes.

Finalmente, cuestiona que se ordene descontar lo percibido por la ley 5192.

En primer término, cabe pronunciarse si los adicionales que el actor no percibió en actividad cabe señalar que, este Tribunal en los autos “V.L.A.J. c/ Anses s/

Reajustes varios” Sent. D.. nª 124.289 del 19 de marzo de 2008, se pronunció al respecto,

ordenando al organismo actuante a formular cargos aportes patronal y personal deberá sufrir en aquellos adicionales que el recurrente no percibió en actividad y que le hubiere correspondido percibir, con el fin de que sean considerados en su haber jubilatorio. En dicha oportunidad se estableció que: “la ley 4094 en su artículo 95 dispone que los haberes serán móviles en función de las variaciones que se produzcan en el nivel de las remuneraciones de la Administración Pública Provincial, ajustándose en un todo al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) que correspondiere al cargo o los cargos que en que se determine el haber jubilatorio del beneficio. En el caso de reajuste o recategorización del haber, se efectuarán cargos por aporte patronal y personal al solicitante, por la diferencia...

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