Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 6 de Marzo de 2015, expediente CNT 051871/2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 51871/2012/CA1 JUZGADO Nº46 AUTOS: “D.O.L. c. MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de MARZO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por accidente laboral, con fundamento en la norma especial, contra Mapfre Argentina ART S.A. –

    hoy Galeno ART S.A.-. Contra dicha resolución se alzan ambas partes; la actora según el escrito obrante a fs. 268/279 y 309/311 y la aseguradora de riesgos del trabajo hace lo propio a fs. 295/297, recursos respondidos, respectivamente, a fs. 312/313 y 329/335. Por su parte, el perito médico cuestiona los honorarios regulados a su favor, por estimar que los mismos no se condicen con su actuación en los presentes autos.

  2. La accionante se queja en tanto la sentencia de grado no aplicó, a la indemnización establecida, lo dispuesto en la Ley 26.773. Respecto de ello, y tal como vengo sosteniendo desde la resolución de los autos “Gregorachuk, D.G. c.C.S.A. y otro s. Accidente-Acción Civil” (sentencia interlocutoria Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 51871/2012/CA1 35.844 del 19.02. 2014), criterio seguido por esta Sala: “El artículo 17 de la ley 26.773, en su inciso 5º, establece que “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.”.

    De una primera lectura, podría inferirse la imposibilidad de aplicar la norma al caso de autos, atento que el accidente acaeció con anterioridad a Septiembre de 2012. Sin embargo, el inciso 6º dispone: “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010....”.

    Considero que la voluntad del legislador, plasmada en este último apartado, fue otorgar una suerte de actualización a las prestaciones dinerarias debidas que, a la fecha del dictado de la Ley, aún no habían sido satisfechas, con el fin de desalentar la iniciación de acciones por la vía civil, las cuales, a partir de la vigencia de la norma, deberían tramitar ante ese fuero.

    El sistema se completa con el artículo 8 de la norma legal que se viene...

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