Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 21 de Octubre de 2013, expediente 1138/13

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 1.138/2012

TS07I35513

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro.35.513

CAUSA Nro. 1.138/2012 - SALA VII - JUZG. 35

Autos: “D.J.E.C.P.L.R. Y OTROS

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de octubre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el codemandado L.R.F.P. (fs. 830/834), destinado a cuestionar la resolución que desestima el planteo de nulidad que dedujo contra del traslado de demanda (fs. 827/829), que mereciera la réplica de fs.

840/844.

Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez a quo consideró, en primer término, que la diferencia en el nombre del demandado carece de relevancia, porque que nunca pudo hacer dudar de la persona a la cual iba dirigida la cédula de fs. 556 y que las manifestaciones de fs. 819/824 resultan suficientes para concluir que no existe oposición al enderezamiento de la acción respecto de quien se presenta a fs. 572 en los términos del art. 71 in fine de la L.O.

Despejada tal cuestión, se rechazó el planteo de nulidad, de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Fiscal (fs. 826/vta),porque no se dio cumplimiento a lo normado en el art. 59 L.O., al omitirse indicar cuando se habría producido la noticia del supuesto acto viciado y agregó a mayor abundamiento que, el domicilio al cual fue dirigida la notificación que se intenta cuestionar, es el que surge informado en la causa por el Registro Nacional de Electores El recurrente sostiene que el art. 59 de la L.O. no establece que se exprese la fecha de conocimiento del acto viciado, sino que se realice el planteo dentro de los tres días de dicho conocimiento y que ello ha sido cumplimentado en la especie. Insiste en que no reside en la dirección en la que se cumplió la diligencia sino en Márquez 1657,

San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Aduce que llama la atención que no se hubiera notificado en el lugar donde se denunció como lugar de trabajo y donde se mantuvo el intercambio telegráfico. Entre otras cuestiones, que la residencia que surge del registro de la Cámara Nacional Electoral puede estar desactualizado y que como no era su domicilio real al momento de la diligencia, se incumplió con lo dispuesto en el art. 338 CPCCN.

En primer término, corresponde destacar que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose como ultima ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión, por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del...

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