Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Mayo de 2011, expediente 35.573/2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48.037 CAUSA N°

35.573/2010 SALA IV “DIAZ CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N°6

Buenos Aires, 17 DE MAYO DE 2011

Y Visto:

La apelación deducida a fs. 58/62 y 64/69 por el actor contra la resolución de fs. 57 que hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada.

Y Considerando:

Que el magistrado fundó su decisión en la circunstancia de que tanto el lugar de trabajo como el domicilio de la demandada (FEDERACIÓN

PATRONAL SEGUROS ART SA) pertenecían a la Provincia de Buenos Aires,

por lo que no se advertía configurado en la especie ninguno de los supuestos contemplados en el art. 24 de la L.O.

Que el apelante se agravia de lo resuelto, pues entiende, en síntesis, que el hecho de la demandada tenga una agencia en esta Ciudad bastaría para habilitar el ejercicio de la opción prevista en la citada norma adjetiva.

Que en el caso de autos está fuera de discusión que la demandada tiene su domicilio social en la Provincia de Buenos Aires, y el actor ni siquiera invocó en la demanda (ni tampoco al contestar la excepción) que el contrato de afiliación hubiese sido celebrado en la Capital Federal.

Que como lo ha señalado esta S. en casos sustancialmente idénticos al presente, “no resulta relevante en el caso de autos que la demandada tenga una oficina comercial o una unidad de negocio en la Capital Federal, puesto que el actor no invocó oportunamente (y menos aun acreditó) que el contrato de afiliación hubiera sido celebrado en esta Ciudad. En efecto, por aplicación de los arts. 90 incisos 3° y 4° del Cód. Civil, para que el asiento de la sucursal surta efectos de domicilio de la aseguradora, es necesario que se trate de establecimientos o sucursales propiamente dichos y que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. Por ser 1

ello así, si la aseguradora tiene su casa matriz en la provincia y (como ocurre en el caso de autos) no se probó que la obligación se contrajo en la sucursal que la empresa posee en la Capital Federal, es competente el tribunal del domicilio de la casa matriz (CNCiv., Sala E, 23/8/94, LL 1995-A-452)…cabe aclarar que, si bien en otras causas entabladas contra la misma aseguradora se arribó a una solución opuesta, ello se debió a que el lugar de trabajo se encontraba en la Capital Federal (cfr. esta S., 28/4/09, S.D. 94.076, “P., J.D. c/

Prevención ART...

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