Sentencia de Sala II, 26 de Abril de 2012, expediente 31.588

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa nº 31.588 “D.,

C.S. s/ procesamiento”

J.. Fed. nº 9 – S.. nº 17

E.. nº 8.854/10/2

Reg. n° 34.422

Buenos Aires, 26 de abril de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 6/7 por la Sra.

Defensora Oficial Dra. Perla

  1. Martínez de B., contra la resolución que en copias luce a fs. 1/5 que decretara el procesamiento sin prisión preventiva de C.S.D. por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en función del artículo 289 inciso tercero (arts. 277 inc. 1° ‘c’ agravado por el inc. 3° ‘b’ y 289 inciso 3° del C.P.).

II- Que la investigación se inició a raíz de la extracción de testimonios efectuada por el Juzgado de Instrucción n° 22 en el expediente n°

48.871/09, donde se investiga la sustracción de un vehículo marca Fiat modelo Duna con dominio SAU-802. Con fecha 11 de agosto de 2009, en el marco de un procedimiento que diera origen a otra causa del Juzgado de Instrucción n° 45, se logró

dar con el automóvil.

En esa prevención, personal policial detuvo la marcha del rodado,

el cual era conducido por el aquí imputado, y llevaba colocadas chapas patentes falsas con un dominio distinto al que verdaderamente le correspondía. Posteriormente, se secuestró del interior de éste un título del automotor apócrifo, una constancia de seguro a nombre de D., y una denuncia de extravío de cedula de automotor entre otras cosas.

Luego de realizarse diversas medidas, se determinó que las chapas patentes eran falsas y que si bien el título del automotor es auténtico en cuanto al soporte, el mismo había sido robado en blanco. Además, en el expediente que diera origen a la presente se logró establecer que los números de chasis y motor se encontraban adulterados (fs. 92/98, 102/106 y 112 todas del principal).

III- Que el agravio de la defensa gira en torno a que, a su entender,

no está acreditado el aspecto subjetivo de la infracción que se le imputa a su asistido,

en tanto no tenía conocimiento del origen espurio del rodado. Asimismo, alega que no se efectuaron medidas tendientes a corroborar el descargo brindado por su defendido.

IV- A criterio de los suscriptos, la decisión apelada es acertada,

por cuanto existen en el sumario elementos de convicción suficientes -con el grado de certeza propio de esta etapa preliminar- para estimar que el imputado es responsable del delito...

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