Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Octubre de 2013, expediente 30.561/2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102359 SALA II

EXPTE. Nº: 30.561/2010 (F.

  1. 410/08/2010) (JUZGADO Nº 66)

    AUTOS: “D.A., A.C.C.S.A. S/DESPIDO”

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, 25 de octubre de 2013

    , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y pa-

    ra dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

    nuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia que admitió en forma parcial el reclamo incoado (fs. 573/6) se alzan las partes actora y demandada, a mérito de los memoriales obrante a fs. 583/9 vta. y fs. 578/9, replicados a fs. 591/2 y 598/601.

    El reclamante critica la desestimación de la demanda en cuanto a lo principal señalando básicamente que ello constituye una errónea valoración de las circunstancias habidas en la lid. Asimismo sostiene que se ha omitido tratar su reclamo por daños y perjuicios al tiempo que peticiona que se aplique a la demandada la sanción que esta-

    blece el art. 275 de la LCT.

    H.S.A. cuestiona que se la haya condenado por la multa que establece el art. 80 de la LCT (mod. por el art. 45 de la ley 25345) puesto que alega que su parte puso a disposición del reclamante el certificado de trabajo. Por otra parte cuestio-

    na la imposición de las costas procesales y finalmente se alza contra los estipendios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por estimarlos altos.

  3. Razones de orden metodológico me conducen a tratar en primer término la crítica de la parte actora respecto del fondo de la cuestión que, anticipo, no será favorablemente acogida en mi propuesta.

    Para así decidir conviene memorar que el actor denunció

    en el comienzo que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada quien, merced a la dedi-

    cación en sus tareas, le habría propuesto desempeñarse en la construcción del nuevo aeropuer-

    to internacional de la República de Armenia ubicado en Zvartnots, en la Ciudad de Yerevan,

    siendo el director de la demandada el enlace ante Helport, Armenia Internacional Airport y el actor. Contó que se le exigió la firma de un contrato con el representante de la aquí accionada,

    donde se habrían pactado las condiciones del vínculo. Agregó que a pocos meses de la firma del contrato, la empresa le ordenó el retorno a la Argentina y que se le impuso la firma de un pedido de reincorporación para luego disponer su despido sin invocación de causa. Denunció

    que, ante sus reclamos infructuosos, debió iniciar las presentes en pos de obtener lo que por derecho entendió que le corresponde, de acuerdo con la liquidación que practicó a fs. 27/8.

    H. S.A. luego de negar categóricamente los extremos de la demanda alegó en su defensa que no formó un conjunto económico como denunció el accio-

    nante. Relató que el actor solicitó una licencia sin goce de haberes, en función de una propues-

    ta de trabajo con una empresa (con la que su parte nada tiene que ver) en Armenia. Describió

    que a pocos meses de ello el actor retornó a la empresa, se dispuso su reincorporación y que finalmente fue despedido sin causa, abonándole la correspondiente liquidación final.

    El Dr. Grisolía, tras analizar las posturas asumidas por las par-

    tes en los escritos constitutivos del proceso determinó que no existe controversia respecto a que en el caso se ha configurado un despido sin causa que, necesariamente origina la indemni-

    zación contemplada en el art. 245 de la LCT, debiéndose verificar en el caso si la liquidación final por el despido incausado se canceló en forma total o parcial.

    Despejada dicha cuestión, el sentenciante de grado procedió a analizar la responsabilidad endilgada en la demanda en los términos del art. 31 de la LCT y,

    tras analizar el instrumento acompañado por el actor a fs. 439 y los testimonios vertidos a fs.

    Poder Judicial de la Nación 483, 485/6 y fs. 329/330 como así también la actitud de la demandada de dejar de ofrecer y producir la prueba de informes a la IGJ, concluyó que en el caso no se configuró entre las em-

    presas denunciadas un conjunto económico.

    Asimismo y tras considerar los términos de la demanda, el Dr.

    Grisolía entendió que del instrumento obrante a fs. 45/6 no se desprende que el accionante haya aportado medida de prueba alguna para que, al menos indiciariamente, se pudiera deter-

    minar que la demandada lo presionó para que tomase una licencia sin goce de haberes y fir-

    mase un pedido de reincorporación para darle tareas en este país. Por otra parte consideró que el relato inicial no resulta atendible por cuanto: 1) para mandarlo al exterior no hacía falta que pidiera licencia sin goce de haberes. Estimó que no se advierte cuál...

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