Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Junio de 2015, expediente FCB 034072/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a 2 días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DEZZI, FAVIO AGUSTIN c/ ANSES Y OTRO – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 34072/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de San Francisco y el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba; amparándose ambos en lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº

16.986.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de San Francisco y el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba; amparándose ambos en lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 16.986.

  2. De manera previa a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de los hechos acontecidos. Es así que con fecha 01 de octubre de 2.014, el doctor F.A.D., inició acción de amparo en contra del Estado Nacional y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) -fs.77/86-, solicitando en definitiva la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Nº 479/14, en cuanto le impide ejercer su mandato en calidad de abogado para determinados trámites previsionales ante la ANSES. Así, y radicado el planteo ante el Juzgado Federal de San Francisco, éste se declaró

    incompetente ordenado su acumulación a una causa de idéntico objeto que se tramita ante el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba. Adujo como fundamento para Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B tal determinación que los hechos expuestos requieren de una consideración unívoca con respecto a todos los sujetos que se hallan en la misma situación y que, por lo tanto, amerita una valoración de prueba análoga. Funda su proceder en lo previsto en el art. 4 “in fine” de la Ley Nº 16.986 (fs. 89/vta.).

    Arribados los autos al Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, su titular entendió que no correspondía la acumulación pretendida por el señor Juez de San Francisco, como así tampoco el desplazamiento de la competencia del juez natural de la causa, al no existir razón jurídica suficiente que autorice su intervención, asumiendo una competencia que no le fue dada por la ley; resolviendo devolverlos a ese Juzgado de origen (fs. 93).

    ...

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