Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Marzo de 2015, expediente CIV 000249/1999/CA011 - CA012 - ...

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 249/1999 D A L Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Contra lo resuelto a fojas 1509/1510 apelan a fojas 1513 los doctores L.A.F. y A.M.; a fojas 1515 el doctor J.C., haciendo lo propio a fojas 1518 el doctor A. de V. por sí y en representación del doctor D. de V.. Todos han recurrido en los términos del artículo 244 del CPCCN, salvo en el caso de los últimos profesionales nombrados, quienes además se quejan “por no ser incluidos a cargo de la masa sucesoria por resultar comunes”.

  1. Inicialmente, respondiendo a las manifestaciones formuladas a fojas 1535 punto I en orden a que el recurso concedido a fojas 1519 ha sido mal concedido por haberse efectuado la presentación de fojas 1518 fuera de término, ello de conformidad con la cédula que obra agregada a fojas 1517, corresponde señalar que en rigor se encuentra consentida la providencia la providencia de fojas 1519 en cuanto se lo tiene por notificado con dicho escrito (fs. 1118), como así también la apelación que allí se otorga. Así pues, la pretensión ahora esgrimida no resulta atendible.

    Lo expuesto, sin perjuicio de poner de manifiesto la, por lo menos, desprolija conducta asumida por el doctor de V. con relación a los distintos domicilios constituidos en autos (sirva como ejemplo remitirnos a fojas 1312, 1394, 1417, 1434, 1465 y 1490). Ese proceder por cierto atenta contra el debido proceso, la defensa en juicio, creando situaciones de incertidumbre para los litigantes que no pueden ser consentidos en lo sucesivo.

    Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA

  2. Llevadas a cabo las consideraciones que anteceden, en lo que concierne al recurso concedido a fojas 1825, cuyos fundamentos se encuentran agregados a fojas 1530/1531, el escrito respectivo no cumple con los recaudos establecidos por el artículo 265 del ordenamiento procesal.

    Es que, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, Derecho procesal, V., pág.

    266, n° 599). Constituye entonces un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia impugnada, con la finalidad de obtener su revocación o modificación...

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