Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 22 de Abril de 2014, expediente FRE 043000076/2012

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 43000076/2012/CA1 sistencia, a los veintidos días del mes de abril de dos mil catorce VISTO:

El expediente N° FRE 43000076/2012 caratulado:

BURGARDT, A.D. sobre INFRACCION LEY 24.769

, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos contra el auto interlocutorio N° 33/13, de fecha 17 de junio de 2013 (fs. 122/128) por el cual se dispuso: DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin Prisión Preventiva contra A.D.B. por hallarlo penalmente responsable del delito de EVASION SIMPLE respecto del Impuesto a las Ganancias por un perjuicio fiscal de $ 1.001.518,30 (ejercicio fiscal 2008); $ 747.755,32 (ejercicio fiscal 2009); y, $ 446.043,06 (ejercicio fiscal 2010).

  2. Que contra dicho pronunciamiento a fs. 137/148 vta. su abogado defensor, Dr. R.B., dedujo el recurso de mención agraviándose por la “INEXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION SOBRE LA CONCURRENCIA DEL DELITO”, porque “EL SR. A.D.B. HA REGULARIZADO ESPONTÁNEAMENTE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2008 Y 2010”, porque “CORRESPONDE LA APLICACIÓN DE ARTICULO 73 DE LA LEY 24.769”, por la “IMPROCEDENCIA DE LOS AJUSTES PROYECTADOS POR EL FISCO”, por “LOS PRETENDIDOS INCREMENTOS PATRIMONIALES INJUSTIFICADOS”, por “LAS PRETENDIDAS DIFERENCIAS EN BIENES DE CAMBIO”, por “LAS AMORTIZACIONES IMPUGNADAS RESPECTO DEL EJERCICIO 2008, por las “DIFERENCIAS EN LA VALUACION DE SEMENTERAS”, por “EL PRETENDIDO AJUSTE RELACIONADO CON EL RUBRO BIENES DE USO”, por la inobservancia de las Rectificaciones de las Declaraciones Juradas, por la “INEXISTENCIA DE DOLO” y por la “FALTA DE MOTIVACION (ARBITRARIEDAD)”; todo ello, con expresa reserva del “CASO FEDERAL”.

    Concedida la impugnación, a fs. 172 el representante del Ministerio Público, F. General S., Dr. C.M.A., hace saber que no adhiere a la misma.

    Finalmente, a fs. 176/199 la recurrente sustituye con oportuno memorial potestativo su debido informe de ley reiterando, en lo sustancial, los motivos de agravio antes invocados.

  3. Puestos a resolver cuadra preanunciar, desde el umbral, que las conductas evasivas atribuidas A.D.B. se encuentran suficientemente acreditadas en orden al Impuesto a las Ganancias por un perjuicio fiscal de $ 1.001.518,30 (ejercicio fiscal 2008); $ 747.755,32 (ejercicio fiscal 2009); y, $ 446.043,06 (ejercicio fiscal 2010).

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