Introducción: El procedimiento dentro del ejercicio jurídico de la función administrativa

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España)
Páginas12-20
INTRODUCCIÓN
EL PROCEDIMIENTO DENTRO DEL EJERCICIO JURÍDICO DE LA
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
“No es sino en la administración que se ve actuar al Estado”
Laband
1. UN ESTADO CREADO DESDE EL HOMBRE Y
DESTINADO AL MISMO
Escapa a los fines de la presente obra realizar un análisis meduloso de la realidad
estatal, lo que es objeto de los textos de ciencia política y no de los referidos a la
dimensión jurídica de un aspecto del mismo, el actuar de la Administración. Pero
resulta necesario hacer algunas consideraciones muy básicas sobre el tema, a fin de
introducir de mejor forma al estudio del procedimiento y del proceso administrativo en
la ciudad de Buenos Aires, municipio federal autónomo en el marco del art. 129 de la
Ello, porque Estado y Administración Pública resultan ser dos conceptos
concatenados, como que uno es parte del otro, pero no una parte más, sino una
principal del mismo, por lo que la organización de la Administración y el ejercicio de la
función administrativa dependerá esencialmente de la concepción de Estado
efectivamente vigente.
Es por ello que nuestra visión del Estado será dirigida desde el campo del derecho
público, y no desde la ciencia política, sin perjuicio de echar mano a sus aportes.
Entendemos que el prisma a través del cual debemos efectuar esta visión resulta ser el
ideal de justicia. Seguimos en esto a Pearson (Manual de procedimientos
administrativos, 2ª ed. corregida y aumentada, Abeledo-Perrot, Bs. As, 1985, Capítulo
I: “Nociones previas”).
El maestro Rossetti (Introducción al estudio de la realidad estatal, Gráfica
Biffignandi, Córdoba, 1993, p. 89) define al Estado como “[…] la unidad organizada de
decisión y acción, de base territorial y soberana que por medio de una ordenación
normativa (el Derecho) aspira la bien común”. La influencia de Heller es evidente.
Éste, por su parte (Teoría del Estado, FCE, México, 1992, p. 215), advierte como
caracteres del Estado “la organización, la estructura de efectividad organizada en
forma planeada para la unidad de decisión y acción”. La decisión corresponde al
gobierno y la acción a la Administración. Desarrollaremos este particular infra.
Como lo enuncia Rossetti en su definición, la razón de ser del Estado no reside en
sí misma, sino que resulta ser externa al mismo y subordina toda su actuación. A su
vez, la misma debe encarrilarse por la vía del derecho. Para lograr su fin debe emplear
tal medio.
El bien común no es otro que la satisfacción de las necesidades dignificantes del ser
humano, en primer lugar, y seguidamente de las que hagan a su mayor comodidad de
vida. La razón de ser del Estado es la predisposición para satisfacer la necesidad del
elemento humano “población” que resolvió instituirlo. Surge la misma de la necesidad,

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