Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 048119/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 48.119/2015 “LA DELICIA FELIPE FORT SA c/ DNCI-

s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”.

Buenos Aires, 26 de abril de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición nº 133, del 22 de julio de 2015, dictada en el marco de las actuaciones administrativas nº S01: 0102670/2013 del registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 1243/1252), el Director Nacional de Comercio Interior (DNCI) aplicó a la firma La Delicia Felipe Fort S.A. (en adelante “Felfort”) la sanción contemplada en el artículo 47, inciso b), de la ley 24.240 (defensa del consumidor), consistente en la multa de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), por haber incurrido en infracción al artículo 5º de la ley 24.240; asimismo, ordenó la publicación de la parte dispositiva de la resolución, a su costa (artículo 47 de la ley citada).

    La sanción tuvo origen en que la firma comercializó el producto “Marroc” en condiciones no aptas para su consumo, presentando un peligro para la salud y/o integridad física de los consumidores.

  2. Que contra la disposición nº 133/2015, “Felfort" interpuso recurso de apelación, en términos del artículo 45 de la ley 24.240 (fs. 1255/1263); asimismo, acreditó el depósito del valor de la multa aplicada (fs.1243/1244).

    La recurrente, en primer lugar, solicitó la nulidad del acto administrativo por presentar vicios en el objeto y en la motivación (artículo 7º de la ley 19.549), alegando que si Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #27413721#147286452#20160428081641845 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 48.119/2015 “LA DELICIA FELIPE FORT SA c/ DNCI-

    s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”.

    bien la autoridad de aplicación invocó los artículos y 40 de la ley 24.240, no hizo referencia alguna de la causal de eximición de responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de seguridad prevista en el segundo párrafo del artículo 40 de la ley 24.240, que expresa que “...Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”, máxime si la queja por la aplicación parcial y arbitraria de la mencionada norma fue la principal defensa de su descargo (fs. 281182).

    Subsidiariamente, se agravia manifestando que:

    1. Los extensos controles de calidad en su fábrica hacen que sus productos siempre sean “...utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

    2. El “Marroc” es un alimento producido a base de maní, azúcares y esencias naturales, en razón de lo cual solamente puede garantizar al consumidor que el producto mantenido en un estado adecuado no es defectuoso. De ahí —dice— que es probable que el defecto que causó el daño no haya existido en el momento en que el producto se puso en circulación o bien que se contaminó con posterioridad por haber sido mal conservado, máxime si el producto fue consumido a fines del mes de febrero o principios de marzo, en pleno verano.

    3. En el cartón del “display”

      conteniendo el producto, en su rotulación informa que los “M.” se deben “Mantener en lugar fresco y seco (20º C)”; Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #27413721#147286452#20160428081641845 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 48.119/2015 “LA DELICIA FELIPE FORT SA c/ DNCI-

      s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”.

    4. Los consumidores debieron haber denunciado al establecimiento donde supuestamente adquirieron los chocolates, en tanto su empresa solamente puede probar que el producto es seguro, o sea que salió en condiciones de la plante de fabricación.

    5. Se cuestionó que la prueba producida nada demostró respecto del producto contaminado, pero dicha afirmación no se condice con la prueba rendida ni con la sana crítica, máxime si la autoridad se negó a recibir los testimonios del responsable de calidad de la empresa y del técnico de la firma Compañía Americana S.A. (control de plagas).

    6. La prueba rendida acreditó que:

      (i) no resultaba posible la realización de un peritaje científico “…para determinar el origen de la contaminación y en qué momento y circunstancia se produjo”, como pretende la autoridad de control (ver informe a fs.

      1269/1270); (ii) la Compañía Americana S.A. (de control de plagas) informó que se ha demostrado “donde NO se contaminó el producto, que es en la fábrica”, básicamente porque el proceso implica tostar la materia prima a altas temperaturas y por un tiempo prolongado, para después ser...

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